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Año: 1967, Fallos: 269:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9") Que examinado el presente caso a la luz de los principios sentados en los considerandos que preceden, no se advierte vulneración a la garantía del art, 14 de la Constitución Nacional que invoca el recurrente. El tribunal a quo, en efecto, se ha limitado a declarar que el acusado cometió delito de desacato y ningún exceso se advierte en ello porque las expresiones utilizadas por el artienlista en el libelo de que se trata injurian paladinamente a los magistrados y funcionarios que dispusieron y llevaron a cabo el secuestro de la película "El Silencio" sobre la buse de que su exhibición comportaba el delito previsto en el art. 128 del Código Penal. Ningún funcionario, ni siquiera los jueces, gozan.del privilegio de estar exentos de In erítica, pero esa erítica debe ejercitarse dentro de los límites de la legitimidad para ser objeto de tutela constitucional, porque no hay derechos absolutos, Y evidentemente no parece irrazonable la conclusión de que se ofendió a aquellos magistrados y funcionarios cuando, con motivo del ejercicio de la misión que les es propia, el acusado —so color de erítica, de la medida con la que disiente— dice: "Estamos simplemente frente a otro atentado a una obra de arte cinematográfica contra la cual suelen echarse los espíritus retardativos, la gente pacata y más de un hipócrata que se refocila con otras películas de disimulada pornografía y pone el grito en el cielo cuando se ve "desnudado" en sus reales apetitos en un cuadro de seriedad psicológica". Para terminar afirmando enfáticamente: "Es necesario también elevar esta clase de protesta, que es también una denuncia, que nace del fondo del alma de los que respetan y admiran °El Silencio" de Bergman: una protesta contra la ceguera, la hipoeresía, la torpeza, el fariseísmo, la ignorancia y el absurdo, una denuncia euyo juez puede ser intemporal y cuya condena vendrá con los años".

10") Que na enben mayores dudas que expresiones denigrantes como las usadas exceden los límites del derecho de crítica y ofenden la diguidad y el decoro de los magistrados y funcionarios intervinientes en el episodio a que se refería en conereto el articulista. Y para demostrar este aserto haste sencillamente colocarse en la hipótesis de que en vez de haber sido publicada la diatriba, «us términos hubieran sido proferidos oralmente en el curso de una audiencia judicial o durante el procedimiento del secuestro; ya que en tal hipótesis no resultaría aventurado afirmar la evidencia de la injuria y la consiguiente perturbación de la administración de justicia, a pesar de que el daño social provocado habría sido en este easo menor que el que se produjo mediante su difusión periodística. Además, para apreciar el exceso

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-199

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