Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y pone el grito en el cielo cuando se vé °desnudado" en sus rentes apetitos".

Ahora bien; al emitir dietamen, con fecha 15 de junio de 19455, en la causa "Moreno, Alejandro y Timerman, Jucoho =" proceso por infracción a los arts, 213 y 244 del C. Penal" mi antecesor en el cargo sostuvo, con razones que comparto, que era contraria a la libertad de prensa garantizada por la Constitución la condena, por desacato, de quienes ejercen el derecho de crítica a las antoridades, aún a través de expresiones ásperas y mortificantes, o en tórminos cánsticos, vehementes, hirientes, excesivamente «uros o irritantes, con motivo de una situación o controversia hajo eximen público, o sobre toda otra enestión de interés público.

Quedaron a salvo, sin embargo, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia sobre la cual se fundaba el dictamen, aquellas publicaciones de las cuales resulte "la existencia de un propósito específico de denigrar o menoseabar, con el pretexto de la erítiea formulada, a la persona misma de quien desempeña la función", o "siempre que el escritor no lo haga como medio de difundir acusaciones infamatorias y maliciosas", Se exceptuaba igualmento el empleo de "epítetos insultantes o degradantes"" o las publicaciones que aparecen manifiestamente o demuestren de otro modo haber sido inspiradas por un propósito malicioso.

Se llegó también a Ia conclusión de que aquellas eríticas no deben ser sancionadas penalmente como injurias "siempre que se mantenzan dentro de los límites de la buena fe aunque puedan originar desprestigio o menoscabo para el funcionario de enyo desempeño se trate... excepto que resulte de los propios términos de la publicación, o se pruebe de otro modo, la existencia del propósito primario de lesionar el honor o enusar daño, como ocurre enando se ntilizan contra la persona epítetos groseros y denigrantes, o se invade el ámbito de la vida privada del ofendido".

En mi opinión, la frase que he transeripto más arriba hace que la publicación caiga dentro de las excepeiones y salvedades aque acabo de referirme, Ella supone, no una erítica leal, ammyue áspera o mortifieante, de la netuación de los fmmcionarios, sino una injuriosa atribución a aquéllos «de calidades denigrantes, introducióndose, según lo señala la senteneia apelada, en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com