ROSARIO RAIMUNDO CALCAGNO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de publicar las ideas, Por no vulverar la garantía de la libertad de imprenta, debe confirmarse la sentencia que condena a Un periodista por desacnto a rís de haber injuriado 2 los jueees y funcionarios que dispusieron el secuestro de una película.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garoutías. Derecho de publicar las ideas, Ningún funcionario, ni siquiera los jueces, gozan del privilegio de estar exentos de la erítica que pueda hacerse por medio de la prensa; pero esa erítica debe ejercitarse dentro de los límites de la legitimidad, sin ofender la dignidad y el decoro del funcionario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio, Proendimiento y sentencia, No se hace aplicación analógica de In ley penal enando se condena por desacato =obre la base de que la publicación injuriosa involuera ineguívocamente n jueces y funcionarios perfectamente identificables; de otro modo, bastaría con no mencionar directamente al funciunario agraviado para eludir la sanción penal.
DICTAMEN VEL Puocrravor GENERAL
Snprema Corte:
Deelarado proecdente a fs. 130 el recurso extraordinario dedueido a fe, 89/00, corresponde ahora considerar el fondo del iunto.
A tal efecto procede, a mi juicio, de acuerdo con lo expuesto en el dictamen de fs. 129, a cuyos términos adhiero, tomar solamente en cuenta el agravio fundado en la alegada violación del art, 14 de la Constitución Nacional, y no así, en cambio, los demás que se formulan en el escrito de interposición del mencionado recurso extraordinario, ' Desde tal punto de vista, debe tenerse presente, en primer lugar, que el fallo recurrido declara, a mi juicio sin arbitrariedad, en virtud de razones de hecho y prneha que, acertadas o no, son insuseoptibles de revisión en esta instancia, que en la publicación que ha dado origen al proceso se involuera inequívocamente a ciertos fmucionarios y magistrados perfectamente identificables, ron motivo del ejercicio de sus funciones, entre "más de un hipóerita que se refocila con otras películas de disimulada pornografía
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:195
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