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Año: 1967, Fallos: 269:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, sin embargo, preciso resulta advertir que la verdadera esencia de este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un > para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal, 5") Que la más antorizada doctrina en materia constitucional y penal consagra esta interpretación; y así Honorro RivanoLa ha podido afirmar, entre nosotros: "Libertad de prensa es libertad de tener opiniones, libertad de decirlas, libertad de pensar en voz alta; no es libertad de calumniar e injuriar; no es libertad de publicar secretos personales o secretos de Estado; no es libertad de ofender sentimientos individuales o sociales de pudor, con la exhibición de figuras obscenas" (Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, 1910, pág. 171). Pensamiento éste que es compartido, a su vez, por Joaquín V. Goxzátez (Manual de la Constitución Argentina, N° 160) y M. A. Moxtes ve Oca (Lecciones de Derecho Constitucional, 1. 1, púg. 373).

6) Que este modo de enfocar el problema se remonta a BuackSTONE quien ya en sus Comentarios sobre las Leyes Inglesas había sentado como tesis que: "La libertad de prensa es, en verdad, esencial a la naturaleza de un Estado libre; pero consiste en la liberación de todo obstáculo previo a la publicación, y no de todo castigo, de toda represión posterior a la publicación, si su fin es criminal" (confr. edic. francesn, París, 1823, t. V, pág. 454). Y tal es también el pensamiento de Stony en esta materia euando afirma: "El Congreso no puede dictar ninguna ley que restrinja la libertad de la palabra o de la prensa. Sostener que esta disposición garante a todo cindadano el derecho absoluto de decir, de escribir, o de imprimir lo que quiera, sin ninguna responsabilidad pública ni privada, es una pretensión tan extraña que ni aún puede ser discutida seriamente... Los términos de la Enmienda no acuerdan una licencia semejante; ellos no significan otra cosa sino que todo ciudadano tendrá derecho de decir, de escribir, de imprimir su opinión sobre cualquier asunto que sea, bajo las restricciones únicas de no herir a nadie en sus derechos, ni en sus hienes, ni en su reputación, de no turbar la tranquilidad pública...

La libertad de la prensa con estas sabias restricciones, no es solamente un derecho en sí mismo, sino un privilegio importantísimo en un gobierno libre, Sin estas restricciones, al contrario, se convertiría en el azote de la República, estableciendo el despotismo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:193 
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