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Año: 1967, Fallos: 269:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción constitucional, motivo por el cual procede confirmarla en cuanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, 28 de setiembre de 1966, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1967, Vistos los autos: "Calcagno, Rosario Raimundo (a) Calki s inf. art, 24 del Código Penal", Considerando ; 1) Que el recurso extraordinario deducido a fs, 89/99 fue declarado procedente a fs. 130, por lo que corresponde entrar a conocer del fondo del asunto.

7) Que, entre otros agravios que serán mús adelante objeto de consideración, la defensa sostiene que la condena por el delito de desaeto de que ha sido objeto el periodista Rosario Raimundo Caleagno viola la garantía «de la libertad de imprenta que eonsaera el art. 14 de la Constitución Nacional, 3) Que el derecho de que se trata forma parte de nuestra tradición constitucional, como lo denmestra el hecho de que ya en los albores de nuestra emancipación el Triunvirato se preocupara de asegurarlo mediante el decreto de 26 de octubre de 1811, que proclamó la libertad de publicar las ideas por la prensa in censura previa, +) Que, dentro de este orden de pensamientos, debe reputarse esencial manifestación de ese derecho el ejercicio de la libre erítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno, ya que ello hace a los fundamentos mismos del régimen republicano.

5) Que, sin embargo, preciso resulta advertir que la verdadera esencia de este derecho radien fundamentalmente en el reconocimiento de que tordos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la antoridad sobre lo que se va n decir; pero uo en la subsiguiente impunidad de quien utiliza In prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Cádigo Penal, 6) Que la más autorizada doctrina en materia constitucional y penal consagra esta interpretación; y así Ronorro Rivanora ha podido afirmar, entre nosotros: "Libertad de prensa es libertad te tenor opiniones, libertad de decirlas, libertad de ponsar en voz alta; no es libertad de calommiar e injuriar; no es libertad de pu

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:197 
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