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Año: 1967, Fallos: 269:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1967, Vistos los autos : "Martín, Luis e/ Sociedad Anónima Expreso Sudoeste =/ despido, ete." Considerando :

1") Que la sentencia del Tribunal del Trabajo de Quilmes, hizo lugar parcialmente a la demanda en concepto de diferencias por francos semanales, ferindos nacionales y vaenciones correspondientes a los años 1960/1963. Contra dicho pronunciamiento se interpuso por la demandada recurso extraordinario, conce dido a fs. 144/146.

7) Que la apelación de la empresa demandada se limita a la parte de la sentencia que acoge el reclamo de diferencias por francos semanales, única cuestión entonees sometida a decisión de esta Corte, Sostiene, en ese sentido, que el art, 7 de la ley 5076 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto impone el pago del franco semanal y estatuye sobre jornada de trabajo, es violatorio de expresas normas constitucionales, en particular de lo establecido por el art, 67, inc, 11, de la Constitución Nacional, impuenación que extiende al deereto-ley 10.375/56, 3) Que, tal como lo señala el Sr, Procurador General en el dictamen precedente, el punto materia de controversia ha sido ya resuelto por el Tribunal en forma contraria a las pretensiones de la recurrente, En efecto, en Fallos: 260:129 estableció, con fundamento en lo decidido en Fallos: 246:11 y 259:346 , que la aplicación del art. 7 de la ley provincial 5076 a partir del deeretoley 10.375/56, no vulnera el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional; agregando, con especial referencia al citado decretoley, que "la Nación no ha resignado facultades legislativas propias, delegándolas en las provincias, sino que no ha hecho otra cosa que convalidar las normas provinciales en vigencia, atendiendo a las particularidades de cada región del país; y que en lo que se relaciona con la garantía constitucional de la igualdad, el hecho de que pueda establecerse un régimen distinto en consideración a las características de cada provincia, en manera algnna importa crear un régimen desigual para los iguales en igualdad de eircunstancias", 4") Que por aplicación de esa doctrina, que esta Corte en su actual integración comparte, corresponde desestimar los agravios de la recurrente y confirmar la sentencia apelada.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-224

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