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Año: 1964, Fallos: 259:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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validez o invalidez constitucional de las normas y actos invocados por la Provincia.

5) Que a ello corresponde añadir que, con arreglo a la pretensión de la actora, la causa difiere del precedente de Fallos:

244:252 , en lo que hace a la perfección del derecho que invoca, amparado por normas de naturaleza federal y no requerido de más actuación local que la pertinente a su reconocimiento.

6?) Que, en tales condiciones, la jurisdicción originaria de esta Corte debe admitirse —doctrina de Fallos: 257:159 y 173 y otros— Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la excepción de incompetencia opuesta a fs. 53 y se deelara que la causa es del conocimiento originario de esta Corte Suprema Auistónrio D. Añíoz DE LAMADRID — Penro Anenastrry — Ricanno CoLOMBRES — EstEBaN IMAZ — José F. Binaw, ,
BERNARDO OJEDA Y. 5. A. BEGEBE
PAGO: Principios deneralrs, La impuenación de la jurispridencia de la Corte Suprema atinente al efecto liberatorio del pazo en matería Taboral es insustancial a los fines del otorgamiento del recurso estrordinario. En eterto, aquélla ha sido establecida con hase en el art, 17 de la Constieión Nacional, enyas exigeneias incumbe a la Corte determinar con exrácter tinal, Y no altera el réximen legal de los ereetos del pazo, sino en la medida que lo requieran las características del derecho laboral y en beneticio de los empleos (1).


FRANCISCO OLMO y OTROS y, CONFITERLA ORIENTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestid= mes federiles complejas. Tuconstitacionaldiad de normes 4 vetos provine iules, Procede el recurso estraoriinario enatido, enestionada la validez de la ley 3546 de la Provincia de Córdoba, como violttoria de los arts. 67, ine, 11, y 108 de la Constitución Nacional, ba sentencia La decidido a -tavor de dicha validez.

E y 2 de setiembre, Fúlles: 255-204,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-346

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