Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

me la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de s. 136.

Roserro E. Cuvre — Manco Avrenio Risoría — Luis Cantos Cannar — José F. Bm,
CARLOS ALBERTO MASAGLIA v OTROs y. CONSEJO FEDERAL
PE INVERSIONES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios ru que la Nación es parte, A los efectos de la procedencia de la apelación ordinaria ante la Corte Suprema en coso de acumulación de acciones distintas, debe tomarse en cuenta el monto individual de cada uección y no el de la totalidad de ellas RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes vo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Es irrevisable por vía del recurso extraordinario la senteneia que, ron fundamentos suficientes, declara que no corresponde el tratamiento de una cuestión por considerarla no articulada al trabare la litis, punto éste de carácter procesal y de hecho, propio de los jueves de la enusa y ajeno n la instancia del art. 14 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, al establecer imperativamente que las leyes asegurarán la estabilidad del empleado público, proseribe la ruptura diserecional del víneulo por el Estado y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas. No obsta a ello el hecho de que la Constitución no eonsagre derechos absolutos, ya que, aún no mediando reglamentación legal de esa garantía, subsiste el principio de que la estabiliad del empleado público sólo debe ceder ante la razonabilidad de la medida que pone fin al vínculo de empleo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federalen Sentencias arbitrarias, Improcedencía del recurso.

No es arbitraria la sentencia, por falta de debida fundamentación normativa, si se apoya en lo dispuesto por el ert. 14 de la Constitución Nacional y cuenta con razones de hecho y de derecho suficientes para sustentaria.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com