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Año: 1967, Fallos: 269:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1967, Autos y vistos: considerando:

Que, tal como se presentan los hechos investjgndos en la presente causa, esta Corte coincide con el Sr, Procurador Genera! en que, de constituir aquéllos defrandución, tal delito se habría consumado en la Capital Federal, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción ex el competente para conocer de esta entsa, Remíitansele los autos y hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Sr. Juez en lo Penal de San Isidro.

Enraro A. Ouriz Basranvo — Ro
RENTO E, Curve — Marco AURELIO
Risonía — Lvis Canos Cantar. — José F. Bm, JOSE AMÉRICO CASTILLO Y Org y. FALDUTTO Ixos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones ve federales.

Muerpretación de vormas locales de procedimientos. Casos varios.

El principio =egún el cual lo atinente a las ene-tiones comprendidas en la litis y el uleaneo de Jas peticiones de las partes es materia propin de los jueves de la emira y ajena al recurso extraordinario, reconcce excepción enando lo de eidido importa apartarse de los stipuestos Púrticos reconocidos al trabar le Viti=.

SENTENCIA: Priveipiva generales.

Si hiew le Pnlamentaeión pitón de las «mmtencias judiciales es Menitad privativa de los ¡ueves, ello es asi en tanto la decisión permita elara rete.

rencia 2 las esrenustaneias de hecho y proebr del preve RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivwes ma federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del verursa, Es desealifientde entro seto judicial, por afeitar ta eurmlía de la defenss en juieio, la =entencia que, al esaminor la empsal de despido invocuda en el pleito, no contiene decisión ucerea de la alta e disminnción de trabajo alegada por el emplenior y, sin mencionar pruebe alguna al resperto, de por sentado que DE se respetó el orden de antigiedad al practienrse el despido,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-250

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