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Año: 1967, Fallos: 269:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1967.

Vistos los nutos: "Ingenio y Ref. San Martín del Tabacal S.A. e/ Gobierno de la Provincia (Salta) s/ contenciosoadministrativo".

Considerando:

1") Que el recurso extruordinario interpuesto a fs. 132/145 se basó, entre otras razones, en la violación del principio de la separación de los poderes del Estado (ver cap. V, fs. 141 vía.), sin que la Corte de Justicia de Salta formulara ninguna clase de limitación con respecto a dicho fundamento al conceder el mencionado recurso a fs. 146. A lo que corresponde agregar que, en todo caso, el superior tribunal de la causa carece de facultades para limitar la jurisdicción extraordinaria de esta Carte cuando hace lugar a la apelación y está en juego una cuestión de naturaleza constitucional.

2") Que, con fundamento en los datos acompañados —fs. 6/9 y 11/15— y en atención al informe favorable del Departamento de Fiscalización, la Dirección General de Rentas de Salta dictó el 24 de enero de 1962 la resolución N' 60, mediante la cual se tenía por acogida a la exención de impuestos establecida en el art. 1' de la ley 3643/61 (modifieatoria de la ley 3540/60) a la firma Ingenio y Refinería San Martín del 'Tabacal S.A. (fs: 21), invocando a tal efecto el hecho de que a fs. 16/225 del expte. n° 5924/1/61 el Ministerio de Economía provincial consideró que era facultad propia de esa Dirección resolver "°sobre las solicitudes de exención, motivadas por las normas vigentes con fines de fomento industrial".

3) Que el día 10 de abril de 1964 —dos años más tarde— el Vice Gobernador de la Provincia de Salta, en ejercicio del Poder Ejecutivo, decidió dejar sin efecto la resolución N" 60 dictada por la Dirección General de Rentas, y, consecuentemente, no hacer lugar a la exención impositiva gestionada por la firma Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. (fs. 52/53). Decisión ésta que se fundamentó exclusivamente en la inconstitucionalidad —esde el punto de vista local— del art. 294 del Código Fiscal de la Provincia, de las leyes 2540, 3643 y del decreto-ley 243/63, 4) Que es cierto que no compete a esta Corte resolver euestiones de orden local, pero no es menos exacto que se ha alegado, en el recurso extraordinario deducido en esta causa (fs. 132/145

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:245 
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