Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FEDERICO CERCHIARO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.

Defraudación.

¿Es competente para entender en el miento del delito de defraudación e a TA A de detreirión trega o devolnión incumplida. En el emo de un transportista que, atento lo convenido, hubo de entregar mercaderías en un lugar determinado, pero requerido por el cargador en un punto intermedio, negó la devolución de los efectos por diferencias acerea de lo estipulado en la carta de porte, el eventual delito de defraudación debe sustanciarse ante el juez del lugar donde se produjo el reclamo y la consiguiente negativa del porteador.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme surge de la causa, la sociedad de hecho °° Abadjian Hermanos" contrató en Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, con la empresa "Expreso América S.R.L."', el transporte de cierta cantidad de calzado hasta el domicilio de los propios cargadores, ubicado en la provincia de Buenos Aires, en la jurisdicción de los tribunales de San Isidro, La mercadería fue llevada hasta Córdoba y traída en ferrocarril desde allí hasta la Capital Federal (v. la carta de porte obrante a fs. 25).

Desde esta última ciudad, el representante de "Expreso América S.R.L", Federico Corchiaro, a quien se querella en antos, condujo los efectos al domicilio de los consignatarios (que al mismo tiempo eran los remitentes), mas no los dejó allí, sino que los trajo nuevamente a la Capital.

Esto obedeció, según lo afirma el querellante, a que los consignatarios no quisieron recibir las mercaderías porque una parte de ellas estaba dañada. A su vez, Cerchiaro declara que volvió con los efectos a la Capital porque In sociedad "° Abadjian Hermanos" no estuvo de acuerdo en pagar el sobreprecio que aquél entendió le correspondía percibir, fundándose, según lo deduzco, en la cláusula cuarta de las estipulaciones impresas al dorso de la carta de porte, hajo el título de " Prevenciones"", Pero, sea ma u otra la expliención verdadera, lo cierto es que ni el querellante pretende, ni tampoco sería razonable presumir, que cuando Cerchiaro, Juego de llevar las mereaneías al tlomicilio de la sociedad °° Abidjian Hermanos" no las entregó,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com