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Año: 1967, Fallos: 269:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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claró inválidas, limitándose, en cambio, a resolver el censo esencialmente sobre la base de que la sola resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, resultaba insuficiente —por ausencia de una ratificación del Poder Ejecutivo provincinl—, para otorgar en forma definitiva la exención invocada por el Ingenio y Refinería San Martín del Tabucal S.A. (fs. 114/1253).

9) Que es evidente, por lo tanto, que el tribunal apelado, al rechazar sin más la demanda, admitió —aunque sin decirlo— la improcedente declaración de inconstitucionalidad que fundamentó el aludido deereto del 10 de abril de 1964, convalidando de ese modo la apuntada violación al principio fundamental de la separación de poderes y al de la debida adecuación de las normas provinciales a las que establece la Constitución Nacional (arts. 5 y 9). La Corte de Justicia de Salta no pudo, pues, prescindir del examen de la cuestión, ya que con exit omisión consolidaba la indebida asunción de funciones judiciales en que incurriera la rama ejecutiva del gobierno provincial.

10") Que, por lo expuesto, sin que ello implique entrar a resolver cuestiones de derecho público local —ajenas por su esencia ala instancia de excepción— corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fin de que la enusa sea fallada nuevamente conforme a derecho; es decir, respetando el principio constitucional —tan imperativo para las Provincias como para la Nación (art. 5")— conforme con el cual la facultad de deelarar inconstitucionales las leyes, y de anular actos en su consecuencia, es potestad exclusiva de los tribunales de justicia.

11") Que, por último, no constituye impedimento para la apertura del presente recurso la circunstancia de que el contribuyente no haya cumplido con la regla ""solve et repete", porque el perjuicio derivado del pago puede resultar irreparable atenta la magnitud de los intereses en juego (Fallos: 182:293 ; 185:74 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo de fs. 111/123, Vuelvan los autos al tribmal de origen para que dicte nueva sentencia, Costas de esta instancia por su orden.

Evvanvo A. Ortiz Bascarno — RoRERTO E. Cuvre — Manco Avnento Risoría — Lens Carros Canrat, — José F. Bmo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:247 
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