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Año: 1967, Fallos: 269:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conter 'das en la ley 11.682 (T. O. 1937), también lo es que de acuerdo con elementales presupuestos del derecho tributario atinentes tanto a la relación jurídica específica de que se trata como a los sujetos y al objeto propios de esa relación, aquel principio de la anualidad encuentra su razón de ser en la simultánea sujeción a otras preseripciones que integran el ordenamiento impositivo que se analiza y de las que no cabe prescindir sin grave riesgo de incurrir en el quebrantamiento de la unidad misma del sistema. Así ocurre, en el caso, con la obligatoriedad de la oportuna presentación anual de las "declaraciones juradas" que determinan la ley y el reglamento, la de los balances y memorias al cierro «le los ejercicios en el mismo período y el consiguiente derecho «que asiste a los contribuyentos para practicar las "dedueciones" que el sistema admite para la fijación definitiva del rédito imponible, que son también presupuestos necesarios e inescindibles del principio de la amalidad que fue adoptado para el pago —por ejercicios fiscales— y para la determinación final del gravamen.

Alo que enbe agregar que la permisividad de «deducción de los mbros desgravables importa un derecho de singular relevancia del que partienlarmente gozan los contribuyentes regulares € inveriptos como tales en la Dirección General Impositiva y constiInye, por otra parte, una consecuencia lógica del enráctor =ubjetivo y personal del impuesto. Y no es ajeno tampoco ese derecho al concepto de pago por ejercicio fiscal, con la consiguiente posibilidad de ajustes a su finiquito, que lo particulariza y que es lo que permite atribuir, precisamente, la naturaleza de una pereepción °a cuenta" a los pagos que se realizan con anterioridad al vencimiento de la anualidad.

6") Que, sin embargo, ese principio de la anualidad no es aplicable n todos los supuestos imponibles ya que, aun durante la vigracia de la ley 11682 según el ordenamiento establecido por decreto 11:2578 /37 y de su Reglamentación General por decreto um" 21.578/29, el art. 1" de este último, al referirse a la obiigación de presentar deelaraciones juradas ante la Dirección General —por anualidad— y que comprende también la de presentar halaneos y memorias —ver sn art. ?—, no incluía a las personas de existencia ideal domiciliadas en el extranjero (como tampoco las incluye el art. 1" de la Reglamentación General netualmente vigente —deerecto 11.098/55, reformado por el 425/63—) lo que, sin duda, responde a razones obvias, Y al mismo tiempo, el art. 17, ap. hb), última parte, de la ley citada, hacía extensible la obligación de actuar como agente de retención a todos los particulares °°,,.en cuanto se trate de intereses u otros ríditos devengados a favor

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:265 
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