Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 Disiwexcia 0 Los Señones Mixistnos Docrones Dos Manco Avnrenio Risoría y Dos José F. Binav Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 98 y concedido a fs. 106 respecto de la sentencia de fs, 93, que revoca la de primera instancia, es procedente en razón de hallarse en juego la interpretación de normas federales (art. 14, ime. +, ley 48).

7) Que la cuestión a resolver es si las regalías y dividendos percibidos por la sactora —sociedad radicada en el exterior— están comprendidos dentro de las modificaciones que introdujo el deereto-ley 18.229, de fecha 31 de diciembre de 1943 (ley 12.922), el cual eleva del 5 al 10 9 el monto del tributo y establece que sus disposiciones serán aplicables a partir del 1" de enero de ese año, En particular, se disente si las diferencias que resultan de la apliención del nuevo texto pueden ser exigidas a quien ahonó con anterioridad el tributo, en el curso del año 194, pero según la tasn menor que regía al momento de hacerse efectivo, 7) Que resulta de los antecedentes adjuntos que en el enso sub eramen los pagos enya repetición pretende la actora fueron hechos por Eveready $.A., en su carácter de agente de retención por regalías y dividendos correspondientes al ejercicio 1943, Tiquidados antes de cerrar el año fiscal. La netora sostiene que esos pagos tienen carácter definitivo y extinguen su obligación, según los arts. 505, 724 y 725 «del Código Civil, y que una solución en contrario viola la garantía que reconoce el art, 17 de la Constitución Nacional, 4) Que es obvio, sin embargo, que los pagos realizados en las condiciones apuntadas no revestín enráctor definitivo sino provisional, pr estaban «upeditados al cierre del ejercicio comercial del contribuyente, que on el enso coincide con el del ejer cicio fiscal, porque la actora no tenía acreditado otro suyo distinto, en los términos del art, $0 del reglamento entonces en vigor deereto 21.152/39), La ley 11.682 sienta el principio de la anualidad del impuesto y, en conseenencia, los pagos de Everendy S.A.

por National Carbon Co. Ine. debieron imputarse —eomo se imputaron— al año en que esta sociedad recibió los beneficios, es deci - al año fiseal de 1943, que va del 1 de enero al 31 de diciembro. Como lo aclara la Cámara a quo, el T. O. de la ley 11,682, vigente a la época en que el agente de retención renlizó los pagos, 10 contiene disposición alguna que los declaro definitivos.

La modifiención que al respecto introdujo el deereto-ley 18.229 al te

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com