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Año: 1967, Fallos: 269:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara que la presente enusa es de competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, Evvano A. Ortiz Basvarno — Luis Cantos CABRAL,
BRISTOL AERO INDUSTRIES LIMITED v. 5. A. COMPAÑIA

ARGENTINA DE TRANSPORTES AEREOS AUSTRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento.

No está Fundado, en los términos del art. 15 de la ley 48, el escrito de interposición del reumo +«trordinario que sólo contiene una relación de los antecedentes de la causa y comidernciones ecerea de la procedencia del reenrso desde el punto de vida formal, sin que proceda tratar los agravios que sobre el fondo del asunto ye expresan sólo en el memorial, toda vez que la eomprtencia de In Corte Suprema cuando concer por vía del art. 14 de la ley 45 se halla Jimitada a las emestiones articuladas al interponerse el recurso extraordinario.

TRANSPORTE AEREO,
Son aplicables el art. 25, ine. Y de la Convención de Varsovia de 1920 tley 14.111), en manto niega derecho al transportista a nmpararse en los preceptos de dicha Convención que excluyen o limitan st responsabilidad endo el daño provenza de dolo suyo o falta equivalente a él, y el 26 que exime de ly protesta contra el transportador en enso de fraude, si en el juicio respretivo "e servdita que la falta de entrega de un motor de aviavión e debió n una maniobra ilegítimo de la empresa de transporte de mandada.


DICTAMEN DEL Procemanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas de un tratado internacional, la Convención de Varsovia de 1929 (ley 14.111).

En cuanto al fondo del asunto, Ia neción deducida en estos autos pretende el cumplimiento de un contrato de transporte aéreo o en su defecto rendición de enentas acerea del destino dado a un motor de avinción y subsidiariamente el pago de daños y perjuicios, Tanto la sentencia de primera como de segunda instancia han desestimado la defensa de eaducidad de acción opuesta por la demandada, que ósta había fundado en el heeho de que la actora

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-276

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