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Año: 1967, Fallos: 269:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dismexcia DeL Señor Presimeste Docton Doy Epvanno A. Ontiz Basvatoo Y deL Señor Misistro Doctor Don Lets Canros Caprrar, Considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la jurisdicción originaria del Tribunal, en los términos de los arts, 100 y 101 de la Constitución Nueional y 24, ¡ne, 1 del deereto-ley 1285/58, tiene lugar —entre otros supuestos —, cenando se trata de una entsa civil s;Eguida entre una Provincia y un vecino de otra Fallos: 255:256 : 259:202 y muchos otros), 2) Que, a su vez, por "causas civiles" deben entenderse las acidas de estipulación o contrato y, en general, aquellas en que se debatan enestiones relacionadas fundamentalmente eon la aplicación del derecho privado (Fallos: 7:373 ; 178:85 ; 236:559 ; 26:361 ).

3") Que en el caso, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a la firma Aserradoro Clipper Sociedad de Responsahilidad Limitada, con domicilio en la Capital Federal, por cobro de la suma de men. 2.116.500, en concepto del importe de la dife.

rencia entre las sumas que debió ahonar la netora, más la multa por mora e incumplimiento y la garantía contractual estipulada, como consecuencia «de los hechos que relata, Manifiesta, en efecto, la demandante que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia efectuó una licitación pública para la provisión de distintas clases y tipos de madera, que fue adjudienda 2 la sociodad demandada :

agrega que, ante el inenmplimiento de ésta, se vió obligada a rescinmdir el contrato, proeediendo luego a efectuar una mueva Hieitación, que ascondió a ua suma mucho mayor que la primera, 4") Que si bien ex cierto que el vínculo jurídico que ligó a las partes fue un contrato de naturaleza administrativa, la de.

cisión que mediante la presente entisa so requiere de este Tribumal, no sipone el examen y revisión del acto administrativo dietado por la Provincia actora en virtud de las faenltades reconocidas por los arts, 104 y 105 de la Constitución Nacional, —hipútesis que impediría neoptar que este juicio constituya una "cansa civil" (Fallos: 180:87 , considerando 2 y sus citas; 236:559 , considerando 11 256:361 )—, sino que versa sobre el enmplimiento o el incumplimiento de las obligaciones que las partes asumieron en cuanto contratantes, lo cual significa el análisis de una verdadera contienda de carácter civil (Fallos: 183:429 ;

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-274

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