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Año: 1967, Fallos: 269:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada es procedente no sólo por el rechazo de su reconvención, que excede el límite previsto por el art. 24, ine, 6', ap. a), del decreto-ey 1285/58, modificado por la ley 17.116, sino también por el acogimiento de las pretensiones de la parte actora. En efecto, la consideración de los agravios de la apelante impone también pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la demanda, pues la admisión de ésta depende de la suerte que corra la reconvención, dada la íntima vinculación existente entre ambas, En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 31 de julio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1967.

Vistos los autos : "Mantovani, Otelo e/ Comisión Liquidadora del ex-Instituto Argentino de Promoción del Intereambio (LA.

P.L) s/ devolución de m$n 1.341.643,75"°.

Considerando :

1 Que, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, el recurso ordinario de apelación interpuesto por In demandada es procedente, porque el valor disputado en último término, teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda y de la reconvención, excede del mínimo que establece el art. 24, ine, 6, apartado a), del «deereto-ley 1285/58, modificado por el art. 1 de la ley 17.116.

2) Que entre Fabar S.A. Comercial e Industrial y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (1.A.P.I.), se celebró un contrato de compraventa de palanquilla de hierro procedente de Brasil, en virtud del cual la primera se obligaba a entregar 4.000 toneladas mensuales. En garantía del enmplimiento de la operación Fabar S.A. ofreció la fianza solidaria de "Shaw y Cía. Sociedad Financiera S.R.L", hasta la suma de mén 1.143.750, que aquélla adelantó a ésta. Si bien la entrega de la cuota fue cumplida durante algunos meses, la vendedora alegó una imposibilidad no imputable a ella y solicitó la reducción de los envíos a 2.000 toneladas mensuales, Esta petición tuvo un dilatado trámito

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:321 
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