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Año: 1967, Fallos: 269:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancias del caso, revisten el carácter indicado de derecho común, según así lo ha declarado esta Corte (Fallos: 250:55 ; 255:315 , sus citas y otros), tanto las disposiciones contenidas en el deeretoley 7914/57 y demás normas que lo complementan, como también las de su decreto reglamentario 6723/58, lo que obsta —no mediando eonereta impugnación de arbitrariedad— a toda posibilidad de revisión en esta instancia de lo decidido por el tribunal a quo, Que, en tales condiciones, y dado que los argumentos contenidos en el escrito de interposición del recurso extraordinario están exclusivamente dirigidos a controvertir la exégesis que, sin exceso de facultades propias, formula el a quo de las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, tampoco resulta atendible la sola invocación genérica del art, 17 de la Constitución Nacional, que no guarda, de este modo, relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de conereta decisión en el pleito (art 15, ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs.

30/33.

Roserto E. Cuete — Marco Atnento Risonía — José F. Bivav, 5, A. GENARO GRASSO y. ADUANA RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestienes federales simples, Tutevpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal, Es irrevisable por la vía del recreo 4 xtriondinario la sentencia que, en un juicio por repetición contra la Aduana, regula honorarios a un perito contador, condenado a las partes a satisfacerlos por su orden, y el recurso e funda en lo dispuesto por el art. 145 de la ley 11,63, Se trata de In aplicación de ua norma procesal, insusceptible de ser exeminnda en la instancia del art. 14 de da ley 45, no obstante hallarse ineitida en una ley federal,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:316 
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