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Año: 1967, Fallos: 269:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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T. O. 1965, intímese al recurrente deposite en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, la suma de treinta mil pesos m/n, dentro del quinto día y hajo apercibi— miento de ejecución.

Roserto E. Cuvte — Manco AvreLío RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


OTELO MANTOVANI y, INSTITUTO ARGENTINO 1 PROMOCION
DEL INTERCAMBIO —i. 4.01

ACCION OBLICUA.
El acreedor del fallido tiene derecho a promover la acción obliena que antoriza el art. 1106 del Cód. Civil, pues la subrogación se opera de pleno derecho ante la inueción 0 negligencia del deudor, sin necesidad de subrogarse en forma convencional o que la autorice el juez, así como tamporo es menester la previa interpelación,

FIANZA,
Carece de emma ln negativo de una empresa estatal a reintegrar la suma ofrecida por la vendedora en garantía del complimiento de un contrato de compraventa, si de las pruebas rendidos surge que el incumplimiento parcial de las oblizaciones asumidas por ésta, se delió a imposibilidad no impurable y est parcial realización fue consentida en su momento y no objetada en sede administrativa por la empresa eompradera, quien, además, mnitió efectuar los trámites pertinentes para posibilitar sun ese enmplimiento relativo.

DicTAMEN DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte:

La demanda deducida, por subrogación, pretende la devoluvión de «arantías por un total de $ 1.341,643,75 con motivo de dos operaciones de importación efectuadas por Fabar S.A. con la demandada. Esta, por su parte, reconviene por la suma de $ G260.263,X3 de la que corresponden $ 195.065,5? a daño emergente y $ 6.065.598,30 a Juero cesante, La sentencia de la Cámara, confirmatoria de la de primera instancia, hace lugar a la neción por considerar que medió incumplimiento de uno de los convenios por enusa de fuerza mayor, y enmplimiento integro del otro, en virtud de lo enal se impone asimismo el rechazo de la reconvención (fs. 417).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-320

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