Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dijo en el precedente citado, lo dispuesto por el art. 44 de la ley 14.878.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 47/50 en cuanto fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 53/54.

Rosento E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — José F. Binav,

ALBERTO RADOMINSKY
ADUANA: Recursos, Es pmeedente la acción de amparo autorizada los arta. 154 y 155 de la ley 11.653, interpuesta por quien obtuvo del Tribunal Fiscal de la Nación la revocatoria de las penas de eomiso, multa y elazura de local, impuestas por la Aduana por presunta infracción a los decretos 5426/02 y 771/62 sobre adherencia de estampillas e instrumentos de identificación de mereuderías de origen estranjero, no obstante lo cual la Aduana resolvió proseguir la investigación encuadrando los hechos en el art, 198 de la ley de Aduana, sin cumplir con la devolución de ln mercadería, ordenada por el mencionado Tribunal. Ello xn perjuicio de la oportuna proseeución de las actuaciones adminidrativas que la Admuna estimure pertinentes, mobre lu hase de lo dispuesto por el art, 198 de la ley citada.

DictamEs per, Procunavor CIEN etaL Suprema Corte:

A fs. 41 me he pronunciado por la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 23, eriterio que Y. E. acogió en la resolución de fs. 42, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le eorresponde (fs. 46). Buenos Aires, 8 de agosto de 1967, Eduarde 1.

Marquarit.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com