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Año: 1967, Fallos: 269:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUANA CARMEN SOSA vr FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito» comunes. Gravamen.

Es improcedente el recumo extraordinario deducido como consecuencia del rechazo de la acción de amparo cuando, con anterioridad al pleito, la Niti¡ante ha maumido una netitud que supone reconocer la validez de las dis posiciones que luego pretende impugnar por el procedimiento excepcional escogido (1),
BANCO INDUSTRIAL y, PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requidtos propios, Cuestiones no federales.

Interpreiación de normas y artos lonales en general.

Es irreviable por vía de recurso extraordinario, mo mediando umpugnación de arbitrariedad, lo devidido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza respecto a que el derecho de patentamiento de automotores exigido por est Provincia al Banco Industrial de la Nación, es una tasa de retrihución de servicios y no un impuesto, por tratarse de lo atinente a la naturaleza de un gravamen local.

RANCO INDUSTRIAL.
La exención impositiva establerida 5 favor del Banco de la Nación sobre bienes inmuebles no comprende n las taxis, doctrina extensible a los bienes muebles del Buneo Industrial de la Nación, no obstante lo dispuesto por el art. 25 del deereto-ey 13.120/57, ratificado por ley 14407, máxime si no se alega y demuestra que la imposición imposibilite a dificulte la actividad que desarrolla el referido Banco.

DictaMEN DEL Procunanor FIScat, DE La Conte Srrnema Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación del art. 35 del decreto-1ey 13.130/57 y ser la decisión definitiva contraria a la pretensión que la apelante fundó en esa norma y ha sido materia de litigio.

En cuanto al fondo del asunto, la Suprema Corte de Justicia «de Mendoza no hizo lugar a la demanda contenciosondministrativa deducida por el Banco Industrial de la Repr sica Argentina, que pretende la entrega de patentes sin eargo para dos vehículos de su propiedad.

0) 20 de noviembre,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-333

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