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Año: 1967, Fallos: 269:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1967.

Vistos los autos: "Radominsky, Alberto =/ amparo". | Considerando :

1") Que la sentencia del Tribunal Fiscal hizo lugar al recurso de amparo interpuesto por el actor, y en su mérito declaró la nulidad de actuaciones administrativas y dispuso la devolución de las mercaderías secuestradas, dentro del plazo de 48 horas, Contra dicho pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) que, denegado a fs. 25, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 42.

2") Que, según se desprende de autos, Alberto Radominsky, que ejerció la acción de amparo que autorizan los arts. 154 y 155 de la ley 11.683, había sido sumariado con anterioridad por presunta infracción a los decretos 5426/62 y 7713/62 sobre adherencia de estampillas e instrumentos de identificación de mercaderías de origen extranjero. En sede aduanera se le condenó a la pena de comiso y multa, y se dispuso también mantener la clausura del local de su pertenencia, Esa resolución fue revocada en agosto de 1964 por el Tribal Fiseal de la Nación, que decidió dejar sin efecto las medidas aplicadas.

3) Que tres meses más tarde, la Aduana de la Capital resolvió proseguir la investigación, pero esta vez eneuadrando los hechos en las previsiones del art. 198 de la Ley de Aduana, Y resolvió asimismo mantener la detención de la mercadería, que quedó sujeta al resultado del nuevo sumario, iniciado formalmente sólo en mayo en 1966.

4") Que las constancias «del expediente administrativo agregado por cuerda ponen de relieve la procedencia del amparo con fundamento en el art. 154 de la ley 11.683 (T. O. 1960), que dispone: °°La persona individual o colectiva perjudienda en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a eargo de la Dirección General Impositiva (Administración de la Aduana de la Capital, en el caso), podrá requerir la intervención del Tribunal Fiseal en amparo de su derecho". En efecto, a pesar de lo resuelto por dicho Tribunal en la mencionada sentencia de fecha 31 de agosto de 1964, In Adunna de la Capital no le dio cumplimiento, demorando injustifieadamente la entrega de la mer

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-329

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