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Año: 1967, Fallos: 269:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente, como lo ha señalado el señor Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en su dictamen de fs. 33/34, atribuir a dichos tribunales competencia para entender en las causas respectivas.

En definitiva, pues, cualquiera sea el juicio que merezca el acierto o conveniencia de la ley, resulta que la única manera de no privar de todo sentido al precepto antes mencionado es considerarlo como atributivo de competencia para el fuero en lo penal económico respecto de las infracciones al régimen de comercialización de grunos cometidas durante la vigencia de la ley 14.831.

Opino, por consiguiente, que procede dirimir esta contienda declarando que el conocimiento de la causa corresponde al señor Juez Nacional en lo Penal Económico. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1967. Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1967.

Autos y vistos; considerando:

Que el principio reiteradamente establecido por la jurisprudencia de esta Corte respecto de las leyos modifientorias de la competencia es que ellas se aplican de inmediato, aun a las causas pendientes, salvo que contengan disposiciones de las que resulte un eriterio distinto, Que esto último es lo que ocurre en el enso respecto de las infraeciones a las leyes y reglamentos sobre comercio de granos cometidas con anterioridad a la sanción del deereto-ley 6698/63, que deben seguir sustancióndose ante la justicia nacional en lo penal económico, entonces competente. Porque el art. 107 de dicho cuerpo legal no puede entenderse como atributivo de competencia, para tales «supuestos, a la Junta Nacional de Granos, cuyos procodimientos y especialmente la revisión de sus decisiones 10 son, por cierto, los que aplica aquella justicia.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que el Sr, Juez Nacional en lo Penal Económico debe seguir conociendo de esta causa, Remítanse los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Junta Nacional de Granos.

Evranmo A. Orriz Basvarvo — RonERTO E. Cute — Manco AvreLio Rmsonía — Levis Cantos CAnrar, — José F. Binar, 1

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:332 
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