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Año: 1967, Fallos: 269:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Los tribmales en lo penal económico y la Junta Nacional de Granos están de acuerdo en que el decreto-ley 6698/63 restablece la competencia de las autoridades administrativas para juzgar de modo originario las infracciones al régimen de comercialización de granos, función que en la Capital Federal, desde la sanción de la ley 14.831, corespondía a los tribunales aludidos en primer término, Tal criterio, sentado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en el fallo plenario dictado iu re °° Burman S.R.L", con fecha 13 de diciembre de 1966 (v. Jurisprudencia Argentina, 1" 2853, 18 de julio de 1967), se ajusta, en mi opinión, a la doctrina de Fallos: 261:179 , invocada en el pronunciamiento referido.

La diserepancia que ha motivado el planteamiento de esta contienda versa, en eambio, sobre la aplicabilidad del nuevo orden de las competencias a las infraeciones cometidas con anterioridad a la vigencia del deereto-ley 6698/63.

La Junta Nacional de Granos entiende que la solucion debe ser negativa, fundándose en lo dispuesto por el art. 107, segunda parte, del deereto-ley citado. Ese artículo enumera, primeramente, las disposiciones que deroga de modo expreso el nuevo enerpo legal y continúa diciendo: "La derogación establecida preecdentemente no alcanza a las disposiciones sobre infracciones, y su punibilidad que se sustanciarán y juzgarán aplicando las leyes y reglamentos vigentes al momento de haberse cometido la infraeción: sin perjuicio de la aplicabilidad de la ley más benigna".

Ahora hien, pese a su reducción deficiente, la expresión "Las infracciones... se sustanciarán... aplicando las leyes vigentes al momento de haberse cometido la infracción" no puede tener otro sentido que disponer la aplicación del procedimiento que correspondía seguir enando el hecho fue cometido, que, respecto de los realizados en la Capital antes de la sanción de la ley era el que rige en el fuero penal evonómico, distinto, claro está, del procodimiento administrativo conforme al cual deben perseguirse las infracciones posteriores a la entrada en vigor del decreto-ley GGON 03.

Y, en tales condiciones, estableeer la aptiención del procedimiento propio de los tribales de justicia importa inevitable

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-331

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