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Año: 1967, Fallos: 269:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones a cargo del Tesoro, Presupuesto General para la Administración Nacional, entre los que están los previstos parn el cumplimiento de las sentencias judiciales que han condenado a la Nación al pago de retroactividades al personal militar y pensionistas de las fuerzas armadas, en situación de retiro, a cargo del Instituto de Ayuda Financiera para cl pago de Retiros y Pensiones Militares (fs. 101 y 163).

3") Que en esa situación el nctor, iniciando la ejecución de la sentencia, el ? de diciembre de 1966 pidió se requiriera por oficio del Secretario de Estado de Hacienda informara la fecha en que se depositará el importe de la liquidación aprobada, bajo apercibimiento de fijarla el Juzgado (fs. 104). Obtenido un pronunciamiento favorable en primera instancia fue revocado por la Sala en lo Contenciosondministrativo de la Cámara Federal de Apelaciones, que declaró aplicable n este enso la ley 17.021 que dispuso la paralización hasta el 31 de diciembre de 1967 del trámite en todas las enusas, entre ellas las de ejecución de sentencia recaída en juicio ordinario, por cobro de reajustes de haberes a favor de retirados y pensionistas militares, 4) Que contra esa decisión interpuso el actor recurso extraordinario, que le fue concedido. Se impugna en el recurso la validez constitucional de la aplicación al caso de la ley 17,021, dado que esa ley ampara al Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares, que es ajeno a estos autos porque el demandado y a quien se condenó es el Gobierno Nacional.

Sostiene el recurrente que en la resolución apelada se ha sustituido uno de los términos de la relación procesal sin consentimiento de su parte, que es el acreedor de la Nación demandada, con lo que se viola su derecho de defensa, como también la letra, la inteligencia y el espíritu de la ley mencionada. Por iguales fundamentos y por su propio derecho, interpusieron también recurso extraordinario los profesionales que representaron y patrocinaron al actor, recurso que también ha sido concedido.

5) Que el actor manifiesta en forma categórica en su recurso y en el memorial presentado a esta Corte, que no discute la constitucionalidad de la ley 17.021 en cuanto ampara al Instituto antes mencionado, sino que sólo cuestiona su aplicación a juicios en que ese Instituto no es parte. En ello se basa cl Sr. Procurador Generul para sostener la falta de interés jurídico del actor que sustente su recurso, porque su intento de ejeentar la sentencia contra la Nación encuentra la valle insalvable del art. 7 de la ley 3952, que otorga a ese acto un carácter meramente deciaratorio.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:461 
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