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Año: 1967, Fallos: 269:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL CORDERO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, interpretación de normas lociles de procedimientos, Doble instancia y recursos, Las resoluciones que deelaran improcedente un recurso para ante el tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de apelación extraordinaria, pues versan, por lo común, sobre enestimes de hecho y de derecho provesal propias de los jueces de la escusa. Dicha jurisprudencia reconore excepción en los supuestos en que lo resuelto, nún siendo de indole proceanl, afecte los principios y enrantías constitucionales, Tal ocurre von el fallo de la Cámara que declara improcedente la apelación interpnesta contra la decisión que tiene por válido el ellanamiento del Procurador Fiseal, respecto del fallo de primera instancia que dispone 11 reincorporación en actividad de un militar que había pasado a retiro efectivo.


DICTAMEN DEL ProcvnaDor GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que se invocan contra lo resuelto en nutos exceden el mero interés fiscal determinado por el aspeeto económico de la obligación puesta a cargo del Estado por la sentencia de 1° instancia. Se hallan en juego, además, cuestiones de enrácter institucional euya importancia es mucho mayor: en primer lugar, la posibilidad de que un agente del Ministerio Fiseal pueda obligar a la Nación mediante un allanamiento para el cual no ha sido en modo alguno autorizado por el Poder Ejcentivo y que, por el contrario, se halla en palmarin contradicción con lo resuelto por ese mismo Poder (v. decreto denegatorio cuya copia obra a fs.

3); y, en segundo lugar, la validez de una decisión judicial, dictada en virtud del mismo allanamiento que, según se sostiene por el Fiscal de Cámara apelante, importa el desconocimiento del principio constitucional de la división de los poderes, en desmedro de atribuciones que corresponden al Presidente de la República en su carácter de comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación, al disponer la reincorporación ex actividad de un militar a quien el Poder Ejecutivo, en ejercicio de atribuciones privativas, había pasado a retiro efectivo.

La gravedad de las cuestiones que acabo de mencionar, y el indudable interés institucional que ellas revisten, han determinado, sin duda, a V. E., a darme vista en esta queja, decisión que aparece así conforme con la doctrina de Fallos: 247:440 , A tal respecto, debo manifestar que, en mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 71 de los autos principales es

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-457

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