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Año: 1967, Fallos: 269:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS EMILIO CACERES v. NACION ARGENTINA
SENTENCIA: Ejecución.

Si hien la Corte Seprema ha reconocido validez constitucional al art. 7 de la ley 3952 —que otorga un carácter meramente declaratorio n las sentencias contra la Noeión—, tal doctrina no es aplicable a la ejecución del pronunciamiento que despues se incluyeran en el haber de retiro del actor diversos suplementos otorgados al personal en actividad por distintos decretos, ya que el gobierno demandado informó que por ley =e proveyeron los fondos destinades a atender los eréditos resultantes de sentencias como esta y que a ese fin =e efectuó la correspondiente distribución, En un supuesto así no media minrún obstáculo legnl ni finenciero pora dar enmplimiento a la sentencia, pues al art, 7 menciono no enbe darle an alcance tal que deje librado al arbitrio de Ia antoridad ndministrativa el nentamiento de las decisiones juelivinles, toda vez que los efectos de la cos junzida tienen para elin el mismo valor que pora cualquier litigunte.


JUBILACION Y PENSION.
La ley 17.021 no impide que se dé cumplimiento a una sentencia dictada con anterioridad a


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1967, Vistos los antos: "Cáceres, Luis Emilio e/ Gobierno Nacional s/ retiro militar", Considerando :

1) Que el Teniente Coronel (R. E.) don Luis Emilio Cácores demandó al Gobierno Nacional para que incluyera en su haber de retiro diversos suplementos otorgados al personal en actividad por diferentes decretos y obtuvo sentencia a su favor en las instancias anteriores, que fue confirmada por esta Corte Fs. 38, 61 y 72). " 2") Que el 30 de agosto de 1965 se aprobó la respeetiva liquidación de lo adeudado (fs. 82 vía.) iniciando el actor el trámite administrativo para obtener el pago de su importe, sin resultado favorable, no obstante que como lo ha informado la Secretaría de Estado de Hacienda, por deereto 2184 del 22 de setiembre de 1966 habían sido distribuidos los créditos del Anexo 91, Obliga.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-460

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