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Año: 1967, Fallos: 269:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE CARLOS DUNOIS y. ADUANA Y Orio RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, La decisión atinente n la existencia de vías lezales para la tutela de los derechos invoendos por medio del maparo. en tanto remite a los aspectos proeesales y de heeho de la catisa, es instscoptible de revisión por vía de la apelación extraordinaria, DicTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El a quo rechazó la demanda de amparo de fs, 11 por entender que al haberse ya operado, en favor de la Caja de Previsión para Empresarios, la transferencia de la propiedad del nutomóvil motivo de aquélla, el enso originariamente planteado configura actualmente una demanda de nataraloza distinta que no cabe resolver por la vía sumaria y excepcional intentada en estos autos, desde que exige dilucidar la enestión de nulidad suscitada por el actor respecto de la mencionada transferencia de dominio, Esta decisión, que el tribal apelado fundó en las eirennstancias de la causa y en lo dispuesto por el art. 2, ines. a) y b), de la ley 16.986, no aparece controvertida en el escrito de recurso extraordinario, pues éste se limita a relatar los antecedentes del enso, y a reproducir la eunestión de nulidad que la sentencia declara de imposible solución en los presentes netuados.

En tales condiciones, pienso que el referido recurso no sustenta la apertura de la instancia extraordinaria, pues las garantías constitucionales en que se lo funda no guardan relación directa con lo que ha sido materia del fallo apelado.

Para el supuesto de que V. E. no compartiere este eriterio y resolviere emsiderar el fondo del asunto, señalo que el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de representante especial, quien ya ha asmmido la intervención que le corresponde (fs. 194). Buenos Aires, % de noviembre de 1967. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:455 
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