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Año: 1967, Fallos: 269:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1967, Vistos los autos: "Dubois, Enrique Carlos e/ Dirección Nacional de Aduanas y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ amparo", Considerando :

1) Que la sentencia apelada de fs. 179, confirmó la de primera instancia y desestimó la demanda de amparo, en razón de que el vehíenlo cuya adjudiención por la Aduana se enestiona fue transmitido en propiedad a la Caja de Previsión para Empresarios. En consecuencia, a eritorio del a quo, la nulidad que ahora se pide respecto de esa transferencia debe ser tramitada por la vía ordinaria, porque dicha enestión excede los límites del enso planteado y la naturaleza de la demanda de amparo, 7) Que es aplicable al sub life la doctrina según la cual la decisión atinente a la existencia de vías logalos para la tutola de los derechos invocados por medio del amparo, en tanto remite a los aspectos proeesales y de hecho de la ennsa, es insusecptible de revisión por vía de la apelación extraordinaria (Fallos: 250:327 252:1537 236:507 ; 260:15 , entre otros).

3) Que, por lo demás, las constancias de las actunciones difieren, en lo esencial, de las eximinadas por esta Corte on la causa L. 179, "Lindgar, Norberto s/ reenrso de amparo", resuelta el 8 de marzo de 1967, toda vez que en el

En conseenencia, es inaplieable aquella doctrina y las normas constitucionales invoeadas enrecen de vinenlación directa e inmediata con la materia decidida (art. 15 de la ley 48), Por ello, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs.

185. Las costas de esta instancia al netor, Ronexro E. Curve — Marco Avrento Risonía — los F. Bmar, .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-456

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