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Año: 1967, Fallos: 269:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Habida cuenta que el titular de estas actuaciones, como dije antes, fue incorporado al registro de afiliados de la Caja con ante.

rioridad a su presentación en demanda del beneficio y al hecho generador del mismo, entiendo que la falta de pago de los aportes personales en la oportunidad en que debió hacerlo no basta a privarlo del beneficio de retiro por invalidez que solicita.

Como declaró Y. E. en la enusa P. 106 "Puch, Héctor Santos =/ jubilación" por sentencia del 28 de setiembre de 1966 y lo reiteró en el precedente arriba citado, "el juzgador ha de guinrse con una máxima prudencia en la interpretación de las leyes y, en especial, de las que versan sobre materia previsional... cenando el ejercicio de esa función puede conducir a la pérdida de algún derecho", A mérito de todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de agosto de 1967, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "de Iriondo, Simón Rodolfo s/ retiro por invalidez". .

Considerando:

1) Que el médico doctor Simón Rodolfo de Triondo solicitó el beneficio de la jubilación por invalidez —art, 20, ley 14.397— el que le fue denegado tanto por la Caja Nacional de Previsión para Profesionales (fs, 33/33 vta.) como por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs, 46), Ello en razón de haber considerado los organismos administrativos intervinientes que no se había cumplido, en el caso, con el requisito de la "realización efectiva" de aportes, toda vez que los mismos se habrían efectuado en forma insuficiente y sólo después de sobrevenida la causal de invalidez que motiva la petición. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en enmbio, hizo lugar a la pretensión del afiliado y revocó la resolución del Instituto. Y es contra este último promnciamiento que se dedujo recurso extraordinario, que es procedente porque ha sido enestionada en la eausa la inteligencia de normas federnles y la resolución recaída ha resultado contraria al derecho «que la parte recurrente funda en ellas (art. 14, inc, 3, ley 48), 2") Que corresponde señalar, en primer término, que no se

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-48

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