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Año: 1967, Fallos: 269:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 4") Que, finalmente, la tacha de arbitrariedad no es admisible, en el caso, y la garantía de la igualdad resulta ajena a la materia del pronunciamiento apelado —Fallos: 262:73 , 140, 302, 432, 477, sus citas y otros—.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho. En atención a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la ley 17.116 y 65, inc. 20, de la loy de sellos, T. O. 1965, intímese al recurrente deposite en el Baneo Municipal de la Ciudad de Buenos Aires la suma de treinta mil pesos m/n, dentro del quinto día, bajo apercibimiento «e ejecución.

Manco Avrerio Risonía — Lvis Canos Carat — José F. Biar.


FACUNDO PERALTA LOPEZ v. JUAN FRANCISCO LEGNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundmmato.

El fundamento legal del recurso extraordinario exige no solamente la enutciación de las enestiones federales que se desea someter al Tribunal sino también la mención concreta de los hechos de In enusa y de la relación que existe entre ambos (°).


SIMON RODOLFO ve IRTONDO

JUBILACIÓN Y PENSION,
Ninguna disposición expresa del sistema de previsión nacional antoriza a fulminar con la pérdida del derecho a jubilación, ordinaria e por invalidez, por el solo hecho de no haberse renlizado aportes, Fundona, por el eontrario, para los dendores de aportes el sistema de la formulación de cargos.


IUBILACION Y PENSION.
La expresión "servicios con aportes" aquvale a_vervicios comprendidos y computables hajo enalquiern de Ios regímenes jubilatorios existentes, mureptibles de aportes en la forma, modo y tiempo que establezca la ley respectiva,
JURILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS
Y PROFESIONALES,
Fara el otorzamiento de la jubilación por invalidez sólo se requere que la incapacidad se produzen durante el ejercicio de la actividad y que se 1) 2 de octubre. Fallos: 247:676 ; 249:641 , 651; 249:527 ; 250:745 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-45

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