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Año: 1967, Fallos: 269:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarios son irreviables en la instancia extruordinario, nun euando el recurso se base en agravios eonstitucionales, Tul ocurre con la sentencia que admite la exotencia de presunciones bastantes, nunque se impugue la confesión extrajudicial admitida en el proveso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "° Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Guzzetti, Abelardo Raúl s/ robo reiterado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, conforme con reiterada jurisprudencia de esta Corte, los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarlos son irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48, aun cuando el recurso se base en agravios de orden constitucional —sentencias del 13/10/65, causa M. 660, Monserrat, J. F. y otros €/ S. A, Compañía Sansinena"; 22/8/66, 7, 22, "Zini, H. J. €/ D.G.L""; 7/9/66, P. 185, "Portal, J. €. y otro e/ 8. A. Cía, Swift de La Plata"°—; porque, como también ha dicho desde antiguo el Tribunal, cualquiera sen la solución que pueda darse a las cuestiones de aquella naturaleza suscitadas en la enusa, para que proceda el recurso se requiere que ellas tengan relación directa e inmediata con lo resuelto en el juicio y ello no ocurre cuando la sentencia conserva fundamentos de hecho, de prueba o de derecho no federal irrevisables en el caso —Fallos: 165:62 ; 161:290 ; 187:447 , 624; 190:368 ; 193:61 , 493 y muchos otros posteriores—.

7) Que es también doctrina de los precedentes de esta Corte que lo relativo a la eficacia de las pruebas producidas en un proceso criminal para la condenación del acusado, es materia ajena, como principio, a la instancia extraordinaria —Fallos: 257:188 ; 259:388 ; 260:32 , sus citas y otros—. " 3) Que, en tales condiciones, la queja no puede prosperar.

Porque la condena de Abelardo Raúl Guzzetti se sustenta en variados elementos de juicio que componen, a eriterio de la Cámara, mm claro cuadro adverso que satisface ampliamente las exigencias de los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal", ' ° a

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-44

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