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Año: 1967, Fallos: 269:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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piedad de La Plata, lo cual permitió que el dendor inhibido vendiese el inmueble nhicado en el partido de San Martín al que se alude en la presentación de fs. 9/10:

El Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción se ha declarado incompetente para conocer en el sumario por virtud del auto de fs. 6 del incidente agregado, que quedó firme, según lo declarado a Es. 16 de ese incidente, a raíz de que el Fiscal de Cámara no expresó agravios contra la decisión del juez, La declaración de incompetencia se funda en que, de acuerdo con el eriterio del magistrado de instrucción, toca entender de la falsificación aludida a los tribmales del lugar donde se hizo uso del instrumento falsifieado, motivo por el cual remitió los netuados a la justicia local de La Plata, Lo cierto es que el conocimiento del enso inenmbe, de todos modos, a los tribunales nacionales, pues como lo declaró V. E. en un asunto en cierto sentido similar, el delito ha obstruido el buen funcionamiento de dichos tribunales (Fallos: 249:579 ).

Ello nelarado, eabe señalar, respeeto de ese mismo precedente, que en él sólo se estableció que por ignorarse el lugar de comisión «del delito de falsificación, debía conocer del hecho, en atención a lo establecido en el art. 296 del Código Penal, el juez del lugar donde se hizo valer el instrumento falso.

Ahora hien, en el sub indice, a diferencia de lo que acontecía en el caso mencionado, es dable presumir con fundamento que el hecho ocurrió en la Capital Federal, donde, en el estudio del letrado que diligenció el exhorto, se secuestraron los instrumentos que sirvieron a la perpetración del delito, se domicilian los imputados y tramita el juicio en el cual se dispuso la inhibición antes aludida (fs. 49-53, 55, 83/85 y 87).

Por tanto, teniendo en cuenta la doctrina de Fallos: 245:527 y lo decidido el 1" de junio de 1966 in re °Petrie, José x/ infrneción al art, 202 del Código Penal, corresponde, a mi parecer, que entienda en la enusa el Soñor Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrueción.

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda de competencia, Buenos Aires, 7 de setiembre de 1967, Eduardo HU. Marguardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-42

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