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Año: 1967, Fallos: 269:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del retiro por invalidez, además de que la incapacidad total y permanente se haya producido durante el ejercicio de la actividad, que se trate de "afiliados", condiciones ambas que se cumplen en el sub indice, Por otra parte, el art. 40 del deereto-ley en cuestión no incluye el retiro por invalidez en las situaciones para las que es de rigor que el afiliado se encuentre al día en el pago de sus aportes al momento de solicitar el beneficio.

Como quiera, pues, que la norma reglamentaria no puede niterar el precepto reglamentado imponiendo exigencias que este último no contiene, estimo que al decir el art, 28 del decreto 8923 ti:1 cualquiera sea el tiempo de aportes efectivos realizados" la expresión debe interpretarse como si dijera "cualquiera sen el tiempo de ejercicio de la actividad profesional (a partir del 1" de enero de 1955), durante el cual el afiliado debió hacer efectivos los correspondientes aportes", En la causa Y. 74, XV, ° Vivas Vivas, Pranciseo s- jubilación" fallada con fecha 8 de febrero del año en eurso, V. E. declaró que debe aceptarse que "servicios con aportes" —en el sentido que la ley 14.370 (art. 27) utiliza la expresión— equivale a servicios comprendidos y computables bajo cualquiera de los regímenes jubilatorios existentes y que los mismos puedan ser susceptibles ele aportes en la forma, modo y tiempo que establezca la respectiva ley previsional", Agregó el Tribunal que ello es así °°porque lo que la ley exige en realidad es la cantidad de años de servicios prestados, sin que el hecho de no haberse efectuado aportes resapecto de los anteriores a la fecha de vigencia de la ley impida al agente reclamar los beneficios, si aquélla antoriza la formulación del eargo, lo que supone conferir a dichos servicios la propiedad de generar antigiiedad a ese fin" (consider, 3").

Con igual o mayor razón acaso, ya que se trata de servicios posteriores a la vigencia de la ley aplicable al caso, cabe afirmar aquí, por tanto, que "tiempo de servicios con aportes efeetivamente ingresados", como expresa el art, 26 del deereto 8923/63, y tiempo de servicios durante el cual exista la obligación legal de ingresar aportes, aunque este deber no se hubiese enmplido", como ocurre en la emergencia, son situaciones equivalentes como supuestos condicionantes para la obtención del heneficio. Este es, por otra parte, el criterio adoptado por la ley 17.385 (art. 8).

Lo cual no significa de ningún modo, elaro está, que la Caja no habrá de ejercitar los medios legales pertinentes para lograr el ingreso de las sumas adeudadas,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-47

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