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Año: 1967, Fallos: 269:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8. A. TALLERES METALURGICOS SAN MARTIN —r.a. M. E.

y. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación, Libre de derrelos, Cusos varins, Si n la fecha en que el contribuyente abonó y el Fisco percibió los derechos reza el art. 1 del decreto 11.919/55, conforme con enyo régimen las SecreMarias de Estado correspondientes autorizaron la exención de recargos para Tas coquillas de avero importadas, corresponde admitir la repetición de lo prendo en tal concepto.


DICTAMEN DEL ProcERaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El reenrso ordinario de apelación es procedente de eonformidad con lo dispuesto por el art. 23, ine, 6" ap, a), del deeretoley 1285/58 modificado por la ley 15.271, En enanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha astnido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 167), Buenos Aires, 2? de agosto de 1966, Eduardo MH. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de cetubre de 1967.

Vistos los autos: °S. A. Talleres Motalúrgicos San Martín TAM.ET. € la Nación —Dirección Nacional de Adnanas— $7 repetición", Considerando :

1") Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 159 es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por In ley 15.271, vigente a la época de su concesión, ) Que la actora reclama por estos autos la repetición de la suma de mén 2.269.681,20 abonados en concepto del 40 9 de recargos de importación sobre la entrada al país de cuatro partidas de coquillas de acero, por entender que le correspondía la e exención que determina el art, 1" del decreto 11.919/58. Munifiesta

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-76

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