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Año: 1967, Fallos: 269:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Genoral, se confirma la sentencia apelada de fs. 150. Con costas, Ronenro E. Cnerr — Manco Avretto RisoLía — Luis Cartas Cañar, — José F. Brmar.

ALBERTO CONTE Y Onis
NECURSO DE QUEJA,
Aunque e desestime la queja, debe decolrense el depósito efectuado ron= forme con lo dispuesto en el art. $ de la ley 17.116, =i ose tenta de ema erminal ex que no ha reccido condena contra el recurrente (1),
MIGUEL MACHINANDI ARENA 5, CONSEJO NACIONAL 65 EDUCACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cnestimes nu federales, Anterpretación de normas y artos compre, Son enestiones de derecho común las referentes a la donación de un inmueble con destino ¿1 Consejo Nacional de Educación y a su pretendida ¡nvi= lidz por DE haberse celebrado eserítura tenintiva ee dominio.


DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

En su escrito de demanda expresa el actor que, en un momento dado, tuvo intención de donar -una manzana de terreno al Consejo Nacional de Educación, el eual, en conocimiento de ello, procedió a oenparla, lo que tuvo Iugar con su consentimiento tácito. Agrega que después desistió de su primitivo propósito: que la donación no quedó perfeccionada a falta de la escritura pública a que se refiere el art. 1810, ine, 17, del Código Civil: que en consecuencia nació entre las partes una suerte de comodato preesrio; y que solicita la devolución del inmueble, Por su parte, el Consejo Nacional se opuso a esas pretensiones sosteniendo, al contestar la demanda, que la donación había quedado formalizada con su aceptación, », de vetubre.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-78

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