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Año: 1968, Fallos: 270:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prestar declaración ante la Comisión de Disciplina, el señor Becenr Varela manifestó que "no hubo agresión del dicente en ningún momento", lo cual, como ex lógico, supone que conocía el hecho que se le imputaba; y presciuden, asirvismo, de que en esa oportunidad le fue leído al antes citado el informe del árbitro que había dado origen a la investigación, y de que, ello no obstante, omitió ofrecer probanza alguna destinada a demostrar In inexaetitud de las afirmaciones allí contenidas (v. acta de fs. 68 de estos autos, suscripta por el señor Beeear Varela, y no impugnada en la cansa).

Por lo demás, tampoco parece que pueda fundar esto aspreto de la decisión lo afirmado por ln sentencia en orden a que ninguno de los testigos fue interrogado sobre los cargos formulados al actor, pues lo actuado en el enso por la Unión Argentina de Rughy, aunque revela que no se han extremado ciertos requisitos formales, cosa que el propio fallo estima admisible en este tipo de proecdimientos, no deja dudas, sin embargo, aceren de que todos los testigos conocían cuál era el heeho que se intentaba aclarar, Así, verbigracia, el declarante de fs. 61 alude al "incidente" que hubo después de sn conversación con el árbitro; el de fs, 62 declara con respecto al incidente"; el de 63 manifiesta que "conoce el tenor del informe del referee, que está de acuerdo con si contenido... "'; y el de fs, 64 se expide concretamente sobre la agresión imputada al actor Beccar Varela hijo, Con respecto a esta última declaración, sin duda importante para el resultado de la investigación, el tribunal apelado le quita relevancia sobre la hase de afirmar que se trata de un testigo presencial que "aparece súbitamente" porque a él no se ha referido nadi + con anterioridad; mas, al así proninciarse, el a quo ha omitido también tomar en cuenta que la presencia de ese testigo se encuentra admitida por el propio Becear Varela, en su ya mencionada declaración de fs, 68, Finalmente, y en punto a que no se habría interrogado a personas que podían comprobar el estado de ánimo, inmediatamente anterior al incidente, de quienes participaron del mismo, dicha manifestación del fallo alude, sin duda, a la deelaración extractada a fs. 56, que demostraría una actitud alterada del árbitro, previa a su ingreso al Jugar del hecho; pero, en rigor, no se advierte la relevancia de esn comprobación para el juicio sobre la conducta atribuida al netor, máxime cuando los testimonios de fs, 61 y 62 aucrediturían, en todo caso, que una vez en el interior del vestuario había el primero superado el estado emocional a que alude la referida constancia de fx, 56,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:181 
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