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Año: 1968, Fallos: 270:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presas disposiciones constitucionales, según lo señalara este Tribunal al resolver una situación que guarda analogía con la de autos —Fallos: 264:206 , consid. 5" y 0—.

6) Que, por último la aplicación antomútica e indiseriminzaa de las tablas de la Dirección Nacional de Estadística y Censos sobre el encarecimiento de vida, es eritorio que ha sido ya desestimado por la jurisprudencia de esta Corte a los efectos de compensar la desvalorización del signo monetario en otras materiss, como la expropiatoria —ver sentencia, de fecha 26 de junio de 1967, en la enusa S, 217, "Prov. de Santa Fe e Carios Aurciio Niechi s/ expropinción"— e igual solución se impone, en este aspecto, para situaciones como la de autos; porque ha de tenerse en cuenta que DE se trata, en la especie, de un aumento "automático", tal cual se puntualiza en el fallo apelado.

7") Que corresponde igualmente señalar que, si bien es exacto que el Poder Ejecutivo no realizó —año por año— las actualiza ciones de los valores de los índices de que se trata, según lo dispone el Estatuto del Doeente, también lo es que exa omisión no puede ser salvada por los jueces, a los que está vedado —tal como lo sonali el Sr. Procurador General— sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias, Y ello así con tanta mayor razón, en el enso, si se atiende a que la norma contenida en la ley 14473 que invoca el upelante, no inviste una carneterización de operatividad directa, sino que preeisa ser integrada, para su eomereta apliención, con eriterios reglamentarios cuya elección y determinación, en términos de generalidad, excede del cireunscripto y específico ámbito de la potestad jurisdiecional.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a Es. 8:55 via Errarmo A. Ortiz Basrarno — Ro vento E. CHrre — Les Carros Cana. — José EF. Bimar.

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v. NACION ARGENTINA

NECARGOS. CANELVUCTOS,
Las adeeretos 11.016/5, 11.017/5 y 11:018 /58 constituyeron nn ordena mieito erzánico Y >btemitiva destinado a etableror y regular un nuevo rocio estubiarís y admsnero, disponiendo exprevimente los decretos 11.0106/58 cart. 1) y TIM7/9S cart, 7) que rigen a partir de la fecha en que fueron

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:175 
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