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Año: 1968, Fallos: 270:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictados, es decir, el 30 de diciembre de 1938. No se hubieran enmplido acertadamente los objetivos deseados si el deereto 11.918/58 hubiera entrado en vigencia »úlo al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, o sea el 13 de enero de 1959, desde que este dereto fijó nuevos recargos cambiarios y el tipo de eambir fue modifeado a partir del 30 de diciembre de 1958 art. 1 del deereto 11.916/0), Por ella corresponde devidir que el decreto 11.918/55 comenzó a regir el 30 de ¡diciembre de 1958 (1).


CARLOS MARIA ALTUBE v, BANCO DE 14 NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fomdamento.

la sola alegmción de que la sentencia recurrido vulnera in correcta imteligencia de determinadas normas federales no satisface la exigencia de la debido fundamentación xi No se expresan mzones ju-tifientivas de tal muerto que controviertan las enmelusiones del tribunal de la entsa, ni se especifican las circunstancias del emo que e pretendo someter a la Corte 13).


NORMA SANTINA SOLDATI v£ DE ROSSO y. 8, A. Ch, 1 SEGUROS

E VIDA SUD AMERICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Uuestimes no federales, Sewencias arbitrarios, Principios penerales, la impugnación de arbitrariedad no autoriza a sustituir a los jueces de la vana en la resolución de enestiones que les son propias, ni cubre In aceptación de distinciones interpretatiens mzonables, incluso respecto de normas cue >e estiman claras (7),
MANUEL BECCAR VARELA

RECURSO DE AMPAÑO.
La demonda de amparo tiene por objeto la FECURSO DE ANPAJO,
La ¡toredesesa de De demana de atoparo se halla «upeditada a la inovistoneia de vías legales ay "2 perra ds tutel: del dereelio que se dier vilnermdo, ! 1622 de marzo, 2 22 de morsa Fallos: 05:51 , 560; 247: M5 MAN: 274.

5; 22 de marzo. Fallos: 251:339 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:176 
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