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Año: 1968, Fallos: 270:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primera instancia acordaría más de lo que se pide por disponer la actualización de los valores al tiempo de la sentencia a pesar de que, a juicio del apelante, tal actualización había sido solicitada al momento de la demanda, Pero como este agravio no ha sido mantenido después de la decisión del tribunal de £rado al deducir el remedio federal, la pretensión no puede ser examinada, Por ello, y porque no cabe considerar las defensas intentadas en la ampliación de fundamentos (fs. 326) por haber sido ésta tardíamente presentada, estimo en definitiva que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 321 es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal acordado a fs. 335. Buenos Aires, 14 de agosto de 1967, Enrique J. Pigretti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1908.

Vistos los autos : "Chamorr", Manuel e/ Soc, Com. Ind. Agrícola y Ganadera S.R.L. Alfredo Guzmán = ordinario — eumplimiento de sentencia, ete," Considerando :

1") Que de los antecedentes del enso resulta que don Manuel Chamorro promovió, en 1950, demanda por reivindicación de una franja de terreno (102 hectáreas de extensión aproximadamente), ubicada en el límite Norte de la finea de su propiedad "Los MoKotes"", sita en El Tala, departamento de La Candelaria, Provincia de Salta, que adquirió en 1938 a doña Mercedes Iriarte. El terreno se hallaba desde mucho antes de la adquisición (23 años) en poder de la Sociedad Industrial, Comercial y Agrícola Alfredo Guzmán Ltda, y fue valuado en 1946 en la suma de mgn 5.815 peritación practicada a fs. 36/38 de los autos "Chamorro, Manuel =/ deslinde y mensura", agregados por cuerda).

) Que el 6 de noviembre de 1958 se dictó sentencia de primera instancia, favorable a las pretensiones de la actora, confirmada el 5 de noviembre de 1959 por la Corte de Justicia de Salta fs. 188/194 y 224/7230 de los autos "Chamorro Manuel e/ Alfredo Guzmán =/ ordinario reivindientorio", también agregados por eunerda).

3) Que a raíz de este pronunciamiento, el señor Chamorro promovió, en 1960, "ucción ordinaria por cumplimiento de sentencia", ante el mismo juzgado que entendió en el juicio de rei

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:250 
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