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Año: 1968, Fallos: 270:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los gobernantes, por altos y puros que puedan ser los móviles en que se imspriren, La susencia de toda norma conereta, pues el punto F, transeripto, evidentemente no lo es, que avale las graves medidas dispuestas por el decreto 7387/67, que llegan a ¡robibir la publicación futura de un periódico, descalifica n ese neto, aún dentro del régimen instituido por el Acta de la Revolución y sus anexos.

Esa ausencia, asimismo, impide prosmnciare ncerea de la interpretación y valdez razonabilidad) de una posible ley reglamentaria de la libertad de prensa, prevista por lo demás en Jas directivas para e) pranenmiento y desarrollo de la arción de golierno (Capítulo VIL, punto 2, 2) 1), y hoee innecesario también analizar si, como señalarn un autor, una Norma legal dirtada por el actual goMmerno, en prosino de los fines de la Revolución, puede ir más ailú de los derechos > zaruntías constitucionales y, eventualmente, en qué medida, A mérito de lo expuesto, se revuea la decisión apelada y se hace lugar al amparo deducido, dejándose »ín efecto lo resuelto por el Poder Ejecutivo en el decreto TINT/67. Con emtas tart. 14 de la ley 16,056), Jrax Canos Brecan Varroa Avon 16, Carias, Dicta MES DEL ProceranOR GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de fs, 57-61 ha declarado que el deereto 7387/67, que prohibió la impresión, publicación y cirenlación del periódico Prensa Confidencial, excede las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, y sobre esa hase ha hecho Ingar al recurso de amparo interpuesto por el director del aludido semanario, De los fundamentos del decreto mencionado, según texto del mismo que se publicó en el Boletín Oficial del 16 de octubre de 1967, surge que la medida enestionada en autos fue dispuesta °°en aso de las atribuciones del art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina", norma esta última que inviste al Presidente de la Nación de las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso, En realidad, no es elaro el alvanee del considerando respeetivo, pues enel caso se trata de mn acto que, por =u forma y consenido, constituye una típica manifestación de la actividad administrativa del Estado. Por otra parte, al producir el informe que prevé el art. de la ley 16986, el señor Ministro del Esterior ha expresado que la publicación de referencia tendía a perturbar vl orden y a obstruir, así, el logro de los fines revolucionarios, en particular, el que especifiea el Anexo 3 del Acta de In Revotución en =n apartado U, punto Fi que el gohierno debe ajustar «a evión a lo establecido en el art. 3 del Anexo 7 de aquella Actas y que los derechos y libertades reconocidos por la Constitución +

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-274

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