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Año: 1968, Fallos: 270:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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profesional, éste no tendrá derecho n exigir las sumas devengadas durante su actuación, 9) Que tales disposiciones y las concordantes del Roglamonto euya copia obra a fs, 76 demuestran que los honorarios regutados en juicio, a cargo del Jitigante contrario a las renrrentes, no pertenecía a los profesionales que netuaban en representación tle éstas, sino a ellas mismas, que los cedían en parte a aquéllos en la forma fijada según las condiciones de trabajo aplicables, Por ello, la sentencia apela se ajusta a derecho, en cuanto considera exa participación en el honorario como un suplemento de sueldo, según estaba expresamente reglamentado, Quiere decir que ese suplemento queda sujeto a aportes jubilatorios, con arreglo al eriterio legal sobre lo que debe entenderse por sueldo, 1) Que también sostienen las apolantes que la sanción de una ley especial sobre jubilación para profesionales viene en apoyo de sus pretensiones, porque entonces los abogados deben aportar sobre sus haberes y no los clientes: pero es que la ley 16.589 dispone expresamente que todo el personal contratado queda comprendido dentro de los regímenes jubilatorios respectivos, lo que significa que los profesionales que, como en el caso, traba jan sujetos a convenio, y sis comitentes, deben realizar los misTs aportes que el resto del personal, alegado por las empresas, enbe sostener, como lo hace el Señor 11) Que, en enanto a la limitación de su derecho de defensa Procurador General, que en todo el trámite del expediente y elesde su comienzo pudieron alegar con amplitud sobre sus dere.

echos y así lo hicieron. En ningún momento se advierte que hayan tenido el propósito de producir otra prreba que la que consta en autos, con el agregado que no aducen la existencia de otras normas que las de los reglamentos que ellas mismas acompañaron a éstos; de manera que no se advierte, nilo dicen, enúl es el medio probatorio de que se vieron privadas, 17) Que, en tales condiciones, las normas constitucionales que se invoran no guardan relación con lo que aquí se disente, Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador Cionernl, se confirma la sentencia apolada, en enanto fue materia de reenrso extraordinario, ' Roneuto E. Carte — Levis Canos CaBar — Josf F. Binar,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:288 
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