persona humana que son patrimonio de la civilización oecidental y eristiana"°; y 2") Al fijar como Objetivo Particular en el ámbito de la política interna la restauración en el país del °° concepto de antoridad, el sentido del respeto a la ley y el imperio de una verdudera justicia, en un régimen republicano en el que tenga plena vigencia el ejercicio de las obligaciones, derechos y libertades individuales"".
7) Que, como lo dijo esta Corte al fallar el 30 de octubre de 1967 las esmsas °° Gareía Mutto, Antonio E. €/ Donatti, Carlos A. querella por desacato"! y "Moreno, Alejandro y Timerman, Jacobo infracción arts, 213 y 244 del €, Penal", "debe reputarse esencial manifestación del derecho a la libertad de prensa el ejercicio de la libre crítien de los funcionarios por razón de netos de gohierno, ya que ello hace a los fundamentos mismos del gohieron republicano", 8) Que, además, —y desde que este argumento también se aduce en el informe de fs, 52—, enbe dejar sentado que vil a disolución de los partidos dispuesta en el art. 5" del Acta de la RevoIución ni lo establecido en su consecuencia por las leyes 16.894 y 16.0, puede ser interpretado como la prohibición de emitir ideas y exponer disidencias en materia política. Ello así, porque la referida disolución no importa negar que el hombre, como ser político que es, tiene el derecho natural de pensar y expresar su pensamiento aceren de la cosa pública.
9) Que lo expuesto no importa tampoco desconocer los excvsos reprobubles en que puedan haber incurrido él o los autores de la hoja periódica que ha dado Jugar a este amparo, Pero esos excesos no llevan a justificar su clausura sino solamente su eventual represión en sede judicial. Porque, en efecto, ha sido preeisamente en resguardo del fundamental derecho que se debite en esta enusa que la Constitución ha proseripto el reeurso de la censura previa, prefiriendo correr el peligro del posible abuso de la libertad de imprenta, 10) Que no puede prevalecer sobre estas consideraciones el fin de "seguridad" también alegado en el informe producido a f=. 52, porque el propósito de "alcanzar la aptitud integral necesaria para asegurar la obtención de los objetivos en los otros ámbitos" —enunciado en el apartado F) de los Objetivos Partieulares del Anexo 3 del Acta de la Revolución al que expresamente se refiere dicho informe—, no puede conducir a la negación de derechos humos esenciales ni al apartamiento del objetivo que en materia de vigencia de las libertades públicas se fija en los
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:293
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