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Año: 1968, Fallos: 270:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELO SANCHEZ SORUNDO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos x muantias. Derevioo de publicar las telens.

La verdadera estmeia de la garantía constitucional a la libertad de premsa radica en que todos los hombres gozan del derecho de publicar sus idens por la premsa sin consura previs: pero no en la subsiguiente inpunidad de auienes utilicen la prensa para cometer delitos,
MABERTAD DE IMPRENTA,
Sí el art. 1 de la Constitución probibr la consura previa, menos puede admitirse la elausura lisa y Manz de mu publicación, evo forma amtieipada de restricción a la libertad de imprenta, CONSTITUCION XACTONAL: Derechos y merantina, Genevalidades, Las declaraciones, derechos y enrantías mencionados en la primer parte de la Constitución Nacional DE han sido afectados ni por el Acta de la Kevolución ni por el Estatuto de la Revolución Argentino, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y muantias, Derecho de publicar las deeas.

Es esrneinl manifestación del derevho n ln libertad de premsa el ejercicio de la libre erítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno, La disolución de los partides políticos no puede interpretars como probibición de emitir idens y exponer disidencias en materia política. Esa disolución no importa negur que el hombre, ser político, tiene el derecho netaral de pensar y expresar su pensamiento sobre La ema pública.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantirs, Dereeo de publicar las úelras, Tas excrsos en que hayan incurrido los autores de me periódico no pueden justificar su elansura sino solamente su eventual represión en sede judieial. Para rescuardo de la libertad de prensa, y aun corriendo el peligro de su posible abuso, la Constitución ha proserípto el recurso a la eems previa,
SENTENCIA PELA CÁMARA NACIÓN 1, 14: APELACIONES EN LO FEORNENL

Y CONTENCION: 00 N ESTE TICO
Bu-nos Aires, 19 de ciciembre de 1967, Vistos y considerando:

Marecio Sánchez Sorondo en su enrácter de director del Secunnario "Azul y Hlaneo" inicia demanda de amparo eontra el deereto del P. E. NÍ 7054; hahiendo informado al cespreto el Ministro de Interior Dr. Guillermo A. Borda a fs. 52

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-289

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