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Año: 1968, Fallos: 270:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cita el más Alto Tribunal las opiniones de Roronro Hivanora, Josquís Y, Gioxzinez, MoxtEs be Oca, Beickstost y Story y eomeluye afirmando que enando por medio de la prensa se cometen los delitos referidos, "no puede existir «duda acerca del derecho del Estado para reprimir o ¿astigar tales publicaciones sin menzua de la libertad de prensa".

Ante la falta de nensación criminal en el caso sub indier no es dudoso que no »e confizuran los supuestos de excepción que autorizan la represión de las publicaciones aquí involucradas y, por eomieniente, no existe valladar legitimo que oyoner 4 la libertad de prensa ejercitada por el recurrente medionte la puhliención de «un periódico, Vor Ins razones expuestas y por los fundamentos concordantes con los aquí vertidos del fallo dictado en 20 de noviembre del ete. 2ño, in re: "Prensa Confidencial". por la Saly en lo Contenciosondministrativo de esta Cámara, y habiendo sido vido el Sr, Procurador Fiscal de Cámara a fs, 92; se eonfirma el aulo de fs. 5. que hace lugar sl reearso de aniparo interpuesto por Mareelo Súnehez Sorondo, dejándose sin efecto lo resuelto por el Poder Ejeentivo en el decreto NI 7054/67; con costas (art, 14 de la ley 16945), Julio AGerto Dachorry — Simán Prdro Safontás, .

DicTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El caso sometido a consideración de Y, E. por medio del reenrso extraordinario obrante a fs. 98 es análogo al que examinó en el dictamen que produje, con fecha 22 de febrero del corriente año, en los antos ° Prensa Confidencial =/ acción de amparo", En consecuencia, doy por reproducidas, en homenaje a la brevedad, las consideraciones que hice valer en esa oensión, y en su mérito opino que corresponde confirmar vl fallo apelado en cuanto ha sido materia de reenrso. Buenos Aires, 15 de abril de 1968, Eduardo H. Marquardt, FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 20 de abril de 1968.

Vistos los autos: Sánchez Sorondo, Marcelo s- reeurso de amparo deereto 7547, Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fx. 98 es procedente por cuanto mediante él se enestiona la decisión de la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Fodoral de la Capital que, basada en la garantía de la libertad de imprenta ha hecho Ingar ala acción de amparo instanrada eontra ol deeroto 1" 7954/67 . .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:291 
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