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Año: 1968, Fallos: 270:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—publicado en el Boletín Oficial del 3 de noviembre de 1967— que prohibió la impresión, publicación y cirenlación del periódico Azul y Blanco", ") Que sin perjuicio de señalar que el apelante no reitera en esta instancia el inicial planteamiento referente ala inudmisibilidad de la acción fundado en la circunstancia de que no se habría agotado en el enso la vía administ rativa, es obvio que el Poder Ejeentivo ha refirmado elaramente su propósito de mantener la medida enestionada a través de la posición asumida en esta eausa; razón por la enal lo dispuesto en el art, 7, inc, a), de la ley 16.986 no obsta a la procedencia de la vin elegida por el actor para disentir la legitimidad del deeroto que está en tela de juicio, ) Que esta Corte ha tenido oportunidad recionte de refe rirse al alcance de la garantía en juego, en la senteneia dictada el 30 de octubre de 1957 77 re °Calengno, RR. s/ inf. art. 24 € PO" donde se dijo que: "Ja verdadera esencia de este ederecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que totos los hombres gozan de la facultad de publicar sus idens por la prensa sin eonsura previa, esto es, sin el previo contralor de la antoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos commes previstos en el Código Penal".

4) Que —como lo dies Extrana— °°Jas condiciones generales sobre las enales reposa la libertad de imprenta en la legislación moderna son: la supresión de la censura previa, la abolición de la represión administrativa, y el establecimiento de una represión puramente judicial contra todos los delitos cometidos por medio de la prensa" (Curso de Derecho Constitucional, segunda edición, 1927, 1. E, págs, 220 230), 5) Que si el art, 14 de la Constitución Nacional prohibe la censura previa, cabe concluir que menos puede admitirse la elansara lisa y Hana de ma publicción, como forma anticipada de restricción a la libertad de imprenta, 6) Que los fines enanciados en ol Anexo 2 del Acta de la Revolución no se oponen a esta conclusión, poreue las ° Declara ciones, Dervehos y Garantía="" mencionados en la primera parte de la Constitución Nacional no han sido afectados por dieho texto ui por el Estatuto de la Revolución Argentina. Por el contrario, en dicho Anexo 7 se ratifica el propósito de resguardar las Jiber.

tades esenciales reconocidas por la Constitución: 19) AL Fijar como Objetivo General el afinnzamiento de "nuestra tradición espiritual inspirada en los identes de libertad y dignidad de la

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-292

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