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Año: 1968, Fallos: 270:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DI LA CORTE SUPREMA La Constitución de 1855, según lo expresa Joayrís V. Goxziez, nl recomecer En 54 Art, 14 el derecho de tudo habitante de pulicar sus ideas por la pretsa sin cemura prevía, no realizó sivo un reconveniento de un derecho nataral de nobiliima estirpo, porque corresponde a la porción intuaterial de nuestro =r, a > disnidad y eleyación (Ming, fs, 154), El mixto autor, a continuación afirmo que la previsión constitucional nsegura la absoluta Vibertad de emitir ln ideas, pero no la impunidad de las ofensas E la moral. al orden público y 2 los derechos de tereeras, La Corte Suprema de la Nación ha remelto, reiteradamente, «que la garantía constitucional de la Libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconoetemienito ade que Tonos ls hebitantes iz de Es faenitad de publicar =i idens sin eemtra previas y. asimismo, que extre las libertades que la Carta Fundamental remizia, "la de prensa es una de las que porra mayor vatidad, al extremo de «ue sin =a debido respeto existiría ton sólo una demorracia desmedenda o pura ente nominal"; y, también, ha decidido que la Constitución no ndmite la impumteld ale los abres, y que "el principio de La Jibertad del pensamiento y de la prensa excluye el ejervicio del poder restrictivo de la ertsura previa, mas en tmeemenra milena estime ade eprabilidad ol mb y nl debito en que se incurre per ester medio, esto vs, meitinmte blicaciones wn que la palabra impresa no se detiene enel u=as tegítimo de aquel derrebo, incurriendo en eversos que las leyes definen como contrarios aj mismo principio de Gbertad referido al orden y al interís il" aJar, ro. a. 380, q 200 TIGOVI, po 153; IMUEN, DE 562:

PEMAE-V, pp, ti ete), La doctrina y la juris rudeneia norteamericanas hon nceuzido amálogos prinvipios teontr.- Just M, Mayra, El dereeho público de presa, y. 308 y sig; Sven, Comentario sobre la Constitución de los Estados Unidos, Trad. Unlvo, pp 17.

El máximo Tribunal de Norte Américn, entro otros, nel eno "Gitlow Y, New Vork", advirtió que mun se había mitemido que la libertad de prensa fuera aleta, hi que toda restricción previa de la expresión fuera inválida (205 US.

E 19025).

Loss alueimientis húsiens he la Movelmción eel 25 de junio de 1866, demuestran gestos tao ole sis Hines es el respeto de la des, y que tiende n que sen una realidad el imperio de mu vendulera justicia, en un regimen republicano en que tengan plena vizendia el ejerciens de las oblicaviones, derebos y lhertodes individuales"
VOR tiro peticalares, Panta E. N° E),
Ta'es declaraciones importan la mitolimitación de poderes ¿mbernamentales, 9) rmeenccimiento de los renstitucionales inherentes a la justivia, En tal víetwl. las

$67), im normas espreificis que lo lecitimen. constituyen netos extraños y las mbeenes ade los únzanos cmdummitrativos, pres a los juÑiuliccionales de carñeer represivo imencibe el juzzmiento ide los nbttar, tramereiones e violaciones le fispuesterone= e Vigor Siendo 2i: en el rte restilta villa la libertad de prrma iuris. 14 y 32 $ de Ta Con"tución +; deliemto, ur tanto, prosperar la neeión de cimparo cart 15 y euro. de La ey M6).

Noevamete 00 la ¿uma »ezuido contra Nosirio E. Culvagno en falio de 70 e tabs de ete. cño 1Le Leg, TE eie. 671 la Corte Suprema de Justicia señala eme poremisión lee Dipers ole E Dibertad de premisa que emanan de la Constitución Nose bal, e de er agues Ajr des limites que no deber traspasarse sin inenrrir en se Mo, set jur Mitre injuria e tine persona, haewr la apología del delito, tara le € erión e pdición. e ineurrir er desucato,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:290 
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