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Año: 1968, Fallos: 270:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1968 — MAYO
EDITIE MARIA e 118 MERCEDES OGGIER pr WELSCHEN y OTROs y. DIRECCION NACIONAL, mí VIALIDAD RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancin. Genevalidades.

No correspondo someter al juzgamiento de la Corte Suprema, en tercera instancia, las cuestiones que no fueron materia de decisión por el tribunal de la enusa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios grnerales, La cirennstancia de que en juicio eriminal se haya dictado sobrescimiento definitivo, no impide el resarcimiento de daños y perjuicios de orden civil enusados por un eunsidelito.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Aceidentes de tránsito, Corresponde confirmar la sentencia que condena a la Dirección Nacional de Vislidad a pagar los duños y perjuicios derivados de un necidente de tránsito, si los elementos de juiero valorados en el proeeso demuestran que el hecho e produjo por exclusiva culpa de la demandada, que no adoptó en la emergencia las medidas de seguridad indispensables para evitar el tránsito en el puente enya reconstrueción tenía n su enryo, INTERESES: Generalidades, No corresponde la condena a pagar intereses, en un juicio daños y perjuicios, cuando =e omitió formular el pedido pertinente e escrito de demanda.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades.

No apelada la sentencia de la Cámara, es improcedente la petición que se formula en el memorial ante la Corte para que se ineluya condena por daño moral —que no fue acordada— y pare que se renjuste el índice de desvalorización monetaria.

DiCraMen DeL Procuranos Gewznar Suprema Corte: . ' , Los recursos de apelación y nulidad concedidos a fs, 630 y 635, respectivamente, proceden de conformidad con lo dispuesto por

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-323

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