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Año: 1968, Fallos: 270:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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herederos, por un lado, y a la prueba instrumental rendida por las actoras —no acompañada con la demanda— a fin de demostrar la procedencia de los rubros indemnizatorios, por el otro.

5") Que la lectura de la expresión de agravios de fs. 565/5689 pone de relieve que la demandada no mantuvo en la alzada ninguna de las cuestiones articuladas anteriormente ncerea de la improcedencia de las pruebas rendidas para acreditar la autenticidad de la documentación agregada con la demanda, ni tampoco de la instrumental arrimada al proceso durante el período probatorio respectivo. Tal omisión importó consentir el fallo de primera instancia en cuanto admitió el derecho de las actoras para deducir la demanda sobre la base de todos los elementos de convieción que obran en autos. De ahí que la sentencia del tribunal a quo se limitara a tratar el punto relativo a la responsabilidad del accidente y el capítulo de la indemnización, únicos sometidos a su consideración. :

6") Que, siendo ello así, debe juzgarse extemporánea la nulidad planteada en el capítulo VIIT del memorial de fs, 677/694, toda vez que esta Corte por la vía del recurso ordinario de apelación sólo puede entender en las cuestiones que fueron materia de decisión por el tribunal de la causa.

7) Que el día 22 de agosto de 1963, siendo aproximadamente las 22 y 30 horas, circulaban por la ruta nacional n° 126, de la Provineia de Entre Ríos, en dirección a la Ciudad de Paraná, don René Angel Welschen y don Rodolfo Pedro Colomba. Lo hacían en una Estanciera, marca "IKA"', y al llegar al paraje denominado "La Picada", debieron atravesar el puente tendido sobre el arroyo "Las Conchas", uno de cuyos tramos se encontraba destruido. Ignorantes de esa ciremstancia, cayeron nl vacío contra el lecho del río, falleciendo ambos.

8) Que la demanda deducida por las actoras, por sí en su enrácter de esposas de los causantes y en representación de sus hijos menores, persigue el pago de la indemnización a que se consideran con derecho por estimar que el accidente se produjo por exclusiva culpa de la Dirección Nacional de Vialidad, que no adoptó en la emergencia las medidas de seguridad indispensables para evitar el tránsito por el puente destruido. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a pagar a los herederos de Welschen m$n 5.506.000, y a los de Colomba mg$n 5.093.000, con más m$n 300.000 en concepto de daño moral a cada grupo familiar, gastos de sepelio, intereses y costas. Dicho fallo fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que sólo excluyó de la condena la indem

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:325 
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