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Año: 1968, Fallos: 270:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 24, inc. 6" del decreto-ley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

La parte actora, en el memorial presentado a esa Corte a fs. 643, pretende se incluya en la condena la indemnización por daño moral y, asimismo, "se actualice el índice de devaluación monetaria a la fecha de la sentencia definitiva de V. E." (conf.

petitorio de fs. 676), mas ello es improcedente en razón de que el pronunciamiento de segunda instancia no fue recurrido por dicha parte.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 14 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1968.

Vistos los autos: ° Welschen, Edith María de las Mereedes Oggier de y otros e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinario".

Considerando:

1") Que los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 629 son procedentes de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116, Que la demandada sostiene en esta instancia la nulidad del pronunciamiento del tribunal a quo en razón de haber tomado en consideración pruebas instromentales agregadas fuera de la oportunidad procesal pertinente, pese a la oposición formulada.

3) Que es exacto que la Dirección Nacional de Vialidad se opuso en el responde de fs. 33 y luego en el escrito de fs, 72 a que con posterioridad a la demanda sc agregara prueba instrumental y cualquiera otra tendiente a acreditar In autenticidad y legitimidad de la acompañada con el escrito inicial, lo que motivó la providencia de fs. 73 y luego el incidente por separado de que instruye el cuerpo de expediente agregado por cuerda, en el que se dictaron las resoluciones de fs. 18, 61/62, 67 y 73, y finalmente la de esta Corte de fs. 22 de la queja que se tiene a la vista en este acto.

4") Que el planteo que ahora reedita la demandada para impetrar la nulidad de la sentencia se refiere a la documentación agregada en el período de prueba tendiente a acreditar la autenticidad de las partidas y de las copias de las declaraciones de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:324 
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